REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 12 DE AGOSTO DE 2.019.

209° y 160°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos: LAURIBERTH CAROLINA PALACIOS MEDINA y JOSÉ GREGORIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.278.712 y V- 14.110.115, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR PRESILLA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.065, presentaron la demanda de DIVORCIO 185-A, en fecha 28/05/2019 por Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…En fecha DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999) contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en Acta N° 101, folios N° 355, 356 y 357, del año 1999 (…) fijamos nuestro último domicilio conyugal en el sector 3 de mayo, segunda calle, casa N° 14043, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas (…) por cuanto no procreamos hijos durante nuestra relación conyugal no tenemos nada que señalar con respecto a la alimentación, régimen de convivencia, guarda y custodia y patria potestad (…) nuestra relación se desenvolvió en perfecta armonía (..) pero sin entrar en detalles comenzó a tener desavenencias en la relación conyugal por tal motivo decidimos separarnos de hecho y lo hicimos desde el día VEINTE (20) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002) (…) no tenemos interés alguno de permanecer unidos en matrimonio . Y por todo lo expuesto ocurrimos ante este Tribunal y solicitamos se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente . Informamos que no tenemos bienes que liquidar…”.-


En fecha 31 de Mayo del año 2.019, se admite la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 13 de Junio del 2.019 y emite opinión favorable mediante oficio N° 16-F22-0FC-0240-2019 de fecha 25/07/2019, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 25/07/2019 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 10); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada (Folio 11); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,( Copia certificada del Acta de Matrimonio desde el Folio 2 al folio 4) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-



S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LAURIBERTH CAROLINA PALACIOS MEDINA y JOSÉ GREGORIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.278.712 y V- 14.110.115, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR PRESILLA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.065,según matrimonio civil celebrado en fecha 18 de Diciembre de 1999 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 101, la cual riela desde el folio dos (2) al cuatro (4) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA TITULAR

.
ABG. LICETT MARQUEZ MORENO

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LICETT MARQUEZ MORENO

EXP 5.149-19
AC/amca*