REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12) de Agosto del año 2019
209º y 160º
SOLICITANTES: ciudadanos RAFAEL ENRIQUE TALAVERA OJEDA y MARYELIS FABIOLA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-19.585.415 y V-20.917.839, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GIOVANNI ARISTUMUÑO, inscrito en el Inpreabogado el Nº 17.989 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-
EXPEDIENTE Nº: 5.155-19
Los solicitantes expusieron entre otras cosas, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 19 de Enero del año 2012, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 09, que a tal efectos acompañamos a la solicitud”…” Fijamos Nuestro domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Nos Separamos en fecha 02 de Diciembre de 2.013. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes…”
Una vez admitida la solicitud en fecha (01) de Julio de 2019, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folios 7 y 8). Habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, tal como consta a los folios (9) y (10) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Admitida la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia Nº 446/2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, actuando como intérprete de la Constitución y demás Leyes de la República:
Al respecto la Sala estableció que: “…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el Artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.
A criterio de la sala, la previsión del Artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los Órganos del Estado, previstos en los Artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese Artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común. Ahora bien, esta Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números 446 del 15 de Mayo de 2014 y 693 del 2 de Junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE TALAVERA OJEDA y MARYELIS FABIOLA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-19.585.415 y V-20.917.839,respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 19 de Enero de 2.012, asentado en el acta Nº 09, del año 2012; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (12-8-2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LICETT MARQUEZ MORENO.-
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En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LICETT MARQUEZ MORENO
EXP 5.155-19
AC/amca*
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