República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de Violencia contra la Mujer de la circunscripción
judicial del estado Aragua.
Maracay, 20 de agosto de 2019.
Años: 209º y 160º

Juez ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

Asunto Principal: DP01-S-2011-006559
Asunto: DP01-R-2016-000091



I. Identificación de las partes, la causa y la decisión.

Parte recurrente (Imputado): Ylisch Salvador Caraballo Padrosa, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V.16.888.858 y de este domicilio.

Defensor público: Héctor José Pérez Arias, venezolano, mayor de edad, en su condición de defensor público segundo (2º) adscrito a la Defensa Publico del estado Aragua.-

Víctima: Ariana Carolina Díaz Garrido, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V.20.897.668.

Vindicta pública: Daniela Corsini Campioli, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de apelación contra el auto del seis (6) de diciembre de 2016 mediante el cual se niega el decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad dictada el treinta (30) de octubre de 2011 en contra del imputado Ylisch Salvador Caraballo Padrosa.-

Decisión: Sin lugar (Interlocutoria).-
Nº de decisión Juris: DG022019000045.-


II. Recorrido procesal de la causa.

En fecha 15 de diciembre del año 2016, el abogado Héctor José Pérez Arias actuando en su carácter de defensor público del ciudadano Ylisch Salvador Caraballo Padrosa, todos ya identificados supra (arriba) y en la causa signada con el Nº DP01-S-2011-006559, interpuso ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, recurso de apelación conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2016 mediante el cual se niega el decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad dictada el 30 de octubre de 2011.

El día 4 de enero de 2017, el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, acuerda dar por recibidas las actuaciones y ordenó emplazar a la Fiscalía Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público y a la víctima, a los fines que se de contestación al mismo dentro de tres (3) días, con la advertencia de que transcurrido dicho lapso, se remitiría sin más trámite el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones, formándose cuaderno separado y ordenándose la notificación.

Por auto del 29 de enero del año 2017, se aboco al conocimiento de la causa la abogada Yelitza Acacio Carmona, ordenándose nuevamente la notificación de las partes mediante boletas de dirigidas al Ministerio Público y a la víctima, por cuanto no constan resultas; siendo publicada por cartelera la notificación de la víctima conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose debidamente con dicha formalidad.

Mediante escrito presentado ante la URDD de este Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, en fecha 20 de febrero de 2019, fue contestado el recurso de apelación por parte de la representante del Ministerio Publico abogada Daniela Corsini Campioli.

En fecha 30 de abril de 2019, el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, remitió a esta Corte de Apelaciones el cuaderno separado contentivo de la apelación con las copias de las actuaciones pertinentes, realizándose el cómputo y librándose el respectivo oficio dirigido a la URDD de este Circuito Judicial en la especial materia con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.

El día 2 de julio de 2019, fue recibido el recurso por esta Corte por auto, dándosele entrada y asignándose la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 8 de julio de 2019, esta Corte de Apelaciones dicto sentencia interlocutoria declarando su competencia para conocer de la presente apelación formulada por el profesional del derecho abogado Héctor José Pérez Arias actuando en su carácter de defensor público del ciudadano Ylisch Salvador Caraballo Padrosa, cédula de identidad número V. 16.888.858, en fecha quince (15) de diciembre del año 2017, contra el auto dictado en fecha siete (7) de diciembre del año 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, que negó el decaimiento de la medida sustitutiva de libertad dictada el treinta (30) de octubre de 2011, y Admisible la apelación anticipada, conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia de 2014 en concordancia con los fallos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citados en este fallo.

Por auto del 10 de julio de 2019, esta Corte oficio al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial especializado, a los fines de solicitarle remita la causa principal, mediante oficio Nº 111-2019, siendo recibida la misma por oficio Nº IJ-1049-19 del 12 de julio de 2019.

El 16 de julio de 2019, se verifico un error en el computo en el presente recurso, por lo que, se remitió el cuaderno separado con oficio Nº 119-2019 al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, siendo subsanado lo indicado por el tribunal de la recurrida el 09 de agosto de 2019, realizándose un nuevo computo y remitiendo el cuaderno separado con oficio Nº 2125-19, el cual fue recibido en esta Alzada el 13 de agosto de 2019 y dándosele entrada bajo su mismo número el día 14 de agosto de 2019.


III. Consideraciones para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto.-

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial Colegiado Pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

El abogado Héctor Pérez Arias, en su condición de defensor privado del ciudadano Ylisch Caraballo Padrosa, presento el día 15 de diciembre de 2016 escrito de apelación en contra de la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Único de primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, donde manifiesta:

DP01-s-2011-006559
Ciudadano
Juez de Juicio
Su despacho.-

Apelación
Yo, Héctor Pérez Arias, defensor del ciudadano Ilisch Caraballo, identificado en actas, ocurro con el fin de Apelar de la decisión emitida en fecha 09/12/16, en la que niega la Libertad conforme al art. 230 del COPP, aun cuando han transcurrido cinco (05) años sin que se realice el juicio oral, por lo que la detención es ilegitima. Solcitud que hago conforme al art. 439.5 ejusdem.
El defensor
Firmado ilegible y sellado.
DV2-11-2555.


La sentencia recurrida dictada por el Tribunal Único de primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, el 07 de diciembre de 2016, declaro:

Vista la solicitud presentada por la ABG. HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, defensor pública auxiliar segunda con competencia en delitos de violencia contra la Mujer, en su condición de defensor del acusado: YLISCH SALVADOR CARABALLO PADROSA, mediante el cual solicita la sustitución de la medida privativa de Libertad dictada, y expone una serie de circunstancias entorno a la presente causa de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados, este JUZGADO UNICO EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA impetrada por elaborado HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, a favor del ciudadano YLISCH SALVADOR CARABALLO PADROSA, por cuanto los presuntos retrasos no han sido imputables a este Tribunal, la magnitud del delito y no han variado las circunstancias de hecho. SEGUNDO: SE MANTIENE LA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado YLISCH SALVADOR CARABALLO PADROSA. TERCERO: se ordena el traslado del acusado a un centro asistencia con el fin de que sea evaluado y de quedar hospitalizado deberá estar con custodia policía.
CUARTO: Se acuerda celebrar el presente debate en un mínimo de audiencias posibles. Notifíquese a las partes.


Por su parte la ciudadana Dra. Daniela Corsini actuando en su condición de fiscal 24º del Ministerio Publico del estado Aragua, presento escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 20 de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el articulo 113 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando:

Quien suscribe DANIELA CORSINI CAMPIOLI actuando en mi carácter de fiscal provisorio en la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la Mujer con sede en Maracay, de conformidad con las atribuciones que nos confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 117 ordinal 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por supletoriedad y complementariedad del articulo 67 ejusdem, de conformidad y en el numeral 1º del articulo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, encontrándome en el termino legal establecido en el articulo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer en tiempo hábil y oportuno formal CONTESTACION DE RECURSO DE APELACION en contra del ciudadano YLISCH SALVADOR CARABALLO PADROSA titular de la cedula de identidad No. V- 16.888.858, en la causa signada con el asunto No DP01-S-2011-006559.

PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho que han de subir a conocimiento de esa digna corte de Apelaciones, declares SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto el Defensor Publico en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la decisión del Tribunal de primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano YLISCH SALVADOR CARABALLO PADROSA titular de la cedula de identidad No. V- 16.888.858 y se mantenga la Medida Privativa de Libertad, conforme a los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se mantengan las Mediadas de Protección y Seguridad a favor de la victima de conforme al articulo 90` ordinales 1º,5º,6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.


Ahora bien, el artículo 440 del vigente Código Orgánico de Procesal Penal establece que “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación”, la citada norma es aplicable supletoriamente al procedimiento especial en materia de delitos de violencia contra la Mujer por imperio del único aparte del artículo 67 Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, constatándose de actas que el escrito de apelación interpuesto por el abogado Héctor Pérez Arias, en su condición de defensor privado del ciudadano Ylisch Caraballo Padrosa, presentó el día 15 de diciembre de 2016, no indica los fundamentos necesarios para desvirtuar los supuestos de procedencia determinados por el Juzgador de la recurrida al analizar los principios de necesidad y proporcionalidad respecto a la expectativa de condena al imputarse el presunto delito de Violencia sexual en grado de tentativa, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y como han variado las circunstancias que determinaron el decreto original de la medida judicial sustitutiva de libertad. Así se constata.-

Lo anterior, a todas luces contempla un desequilibrio procesal que no puede ser admitido por esta Corte de Apelaciones en materia especial de delitos de violencia, pues, seria una flagrante violación del principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan:

Artículo 21 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Y, el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que precisa:

Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.


Respecto al principio de igualdad y el derecho a la defensa de las partes en el proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 544/2009 del 13 de mayo, preciso que “Conforme al principio de igualdad debe darse un tratamiento igual a quienes están en la misma condición o bien dar un tratamiento desigual a quienes están en situaciones desiguales” y que sentencia 707/2009 del 02 de junio, preciso:

… la defensa comprende la facultad del imputado de intervenir en el proceso penal que contra él se ha incoado, así como también de llevar a cabo las actividades procesales necesarias para evidenciar la falta de fundamento de la potestad penal que contra él ejerce el Estado o cualquier circunstancia que la excluya o atenué(Negrillas y subrayados de esta Alzada)


El mencionado derecho a la defensa tal como ha sido indicado por la Sala Constitucional en su sentencia 443/2010 del 18 de mayo, comprende:
…b) probar los hechos que invoca a los fines de neutralizar o atenuar la reacción penal del Estado,… y, e) exponer los argumentos de hecho y de derecho que considere pertinentes a los fines de obtener una decisión favorable según su posición, en el sentido de excluir o atenuar la aplicación del poder penal estatal.


Así las cosas, es una carga procesal de la defensa llevar a cabo las actividades procesales necesarias para evidenciar la falta de fundamento de la potestad penal que contra él ejerce el Estado o cualquier circunstancia que la excluya o atenué, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que considere pertinentes a los fines de obtener una decisión favorable según su posición, en el sentido de excluir o atenuar la aplicación del poder penal estatal, no siendo posible ser suplida esa actividad por los juzgadores de primera instancia u Alzada, razón por la cual, debe indefectiblemente ser declarado sin lugar el presente recurso por falta de la fundamentación de hecho y de derecho, requerida conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por orden expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, verifica que ante la falta de fundamentación debida del presente recurso, debe ser declarado Sin lugar y así lo hará expresamente esta Corte en el dispositivo del fallo. Así finaliza su razonamiento.-


III.- Decisión.
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre del año 2016, el abogado Héctor José Pérez Arias actuando en su carácter de defensor público del ciudadano Ylisch Salvador Caraballo Padrosa, todos identificados en la causa signada con el Nº DP01-S-2011-006559, en contra de la decisión del Tribunal Único de primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, el 07 de diciembre de 2016, que niega la solicitud de decaimiento de la medida y mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad.
Segundo: Manténgase al ciudadano Ylisch Salvador Caraballo Padrosa, queda en el estado procesal en que se encontraban al momento de interponerse la presente apelación, salvo que se haya producido cualquier otro hecho que modificase dicha medida, debiendo el Tribunal que conozca la presente causa ordenar lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial especializado, en su oportunidad legal correspondiente.
Los Jueces de la Corte,

Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Superior Presidente (Ponente).

Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superior.

Dra. Ingrid Carolina Moreno García.
Jueza Superior.

Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
Secretaria.
Asunto principal : DP01-S-201-006559
Asunto : DP01-R-2016-000091
AECC/MBMS/ICMG/DdelCEA.-