REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de agosto de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3259-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: E.J.B.M (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION
ASUNTO: ORDENA LA CONTINUACION DE SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Y DEJA SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 01/08/19, de la siguiente manera:

Celebrada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto E.J.B.M (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone:”Yo no había traído las constancias al tribunal pero si he cumplido con todo como se ve en el expediente. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública 4ª ABG. CARLOS HERNANDEZ quien expone: “Solicito que se deje sin efecto la orden de ubicación por cuanto el sancionado esta cumpliendo las medidas. Es todo”.

Por ultimo, se le cede la palabra a la representación Fiscal 37° del ministerio público ABG. DELVIS ROMERO, quien expone: Visto que del expediente se observan las constancias de cumplimiento de las sanciones, y por cuanto el joven ha estado acatando las medidas, pido que se deje sin efecto la orden de ubicación. Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto E.J.B.M (IDENTIDAD OMITIDA), se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 22/09/17 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano E.J.B.M (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, tipificado en el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente y en forma conjunta las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 22/09/17 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 31/10/17, ingresa la presente causa seguida al sancionado E.J.B.M (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 31/10/17, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 16/11/17.

En fecha 30/05/18 se decreta el CESE por cumplimiento de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 14/06/18 se celebra audiencia de imposición en la cual se impuso de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que culminan en fecha 14/12/19.

En fecha 01/02/19 se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 106-19 por incumplimiento de las medidas.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado E.J.B.M (IDENTIDAD OMITIDA), y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 01/02/19 se declara en rebeldía y se ordeno la ubicación en contra del referido ciudadano, por incumplimiento de sanciones, pero a esta fecha el sancionado ha consignado los respectivos documentos que dan fe del acatamiento de las medidas, es por lo que este Tribunal de Ejecución, ordena la continuación en el cumplimiento de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, hasta el 14/12/19, y asimismo se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN N° 106-19 DEL DÍA 01/02/19, quedando pendiente el cumplimiento de las medidas socioeducativas no privativas de libertad ut supra mencionadas; líbrese los oficios respectivos; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: ordena la continuación en el cumplimiento de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, hasta el 14/12/19, y por tanto se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN N° 106-19 DEL DÍA 01/02/19, en el asunto contra el joven adulto sancionado E.J.B.M (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de la consignación de todas las constancias relativas a sus medidas. Líbrese los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 1135-19.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3259-17-ABGDS. ZRSG/yg-