REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2019
209º y 160º
CAUSA N°: EA-2767-15
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZOILA PÈREZ.
SANCIONADO: O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO.
DECISION: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 46.1 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 05-05-15 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente iuris O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, imponiendo en su contra la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS; motivo por el cual, por auto de fecha 21-05-15, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 10-06-15 , ingresa la presente causa seguida a O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 15-06-15, impuesto en fecha 02-07-15.
En fecha 20-07-17 se celebra Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó el CESE de la PRIVACION DE LIBERTAD y su SUSTITUCION por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, debiendo culminar en fecha 26-06-2019.
En fecha 28-10-2018 se declara en REBELDIA y se ORDENA LA UBICACIÓN del adolescente iuris O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA).
Revisadas las presentes actuaciones, se observan que no consta en autos constancia alguna en cuanto al cumplimiento de las medidas en libertad otorgadas por este Tribunal al ciudadano de autos.
Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no ha cumplido con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 46.1 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de captura Nº 329-19 y boletas de notificación Nos 2372 y 2373-19, y oficio Nº 1202-19.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
CAUSA N° EA-2767-15
Abgds. ZRSG/ejsv.-