REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3194-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 4ª: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: U.A.R.T. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 17-05-2017, el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente U.A.R.T. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, respectivamente, imponiendo en su contra las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir de manera simultánea, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 25-05-2017, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 05-06-2017, ingresa la presente causa seguida al adolescente iuris U.A.R.T. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 08-06-2017, se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto, en fecha 02-08-2017.
En fecha 23-01-2019 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÓN del sancionado U.A.R.T. (IDENTIDAD OMITIDA)
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a la causa se evidencia que en fecha 08-08-2017 se reciben Cronogramas de Evaluaciones procedentes del Programa de LIBERTAD ASISTIDA “San José”, donde se especifica que el adolescente de marras, asistió hasta el 06-09-2017, y con respecto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consta en autos, según control de asistencia diaria recibido por este Tribunal, en fecha 14-09-17, procedente del curso de Mecánica Industrial del INCES, se observa que el adolescente iuris en cuestión asistió hasta el día Miércoles 30-08-17.
Así las cosas, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano U.A.R.T. (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no ha cumplido con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano U.A.R.T. (IDENTIDAD OMITIDA), previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 2395 y 2396-19. Orden de Captura Nª 335-19 y Oficio Nª 1214-19.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3194-17 ZSG/ejsv.-