REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 15 de agosto de 2019
208º y 160º
CAUSA: EA-3515-19
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: Y.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA : B.N (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO)
DELITO: SECUESTRO BREVE, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 12/08/19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7845-19, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente Y.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA), , asignándosele el N° EA-3515-19.

SEGUNDO: el ciudadano Y.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA) fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/05/19 por el delito SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley de la ley contra el secuestro y la extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º y 10º de la ley sobre el Robo y hurto de vehiculo Automotor, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la ley para el Control Desarme y Municiones Y AGAVILLAMIENO previsto en el articulo 286 del código penal y le fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS todo de conformidad al artículo 620 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.


CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que el l adolescente Y.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido preventivamente el día 01/03/19 hasta el día de hoy, 15/08/19 por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 01/03/23, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.

Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA


En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 12/08/19, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra la adolescente Y.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA por ende el ingreso de la adolescente sancionado al Centro de Medidas Privativas de libertad Simón Rodríguez ”(SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 01/03/23 en el cual se decretará la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos. ___ y oficio No.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3515-19
ABGDS. ZRSG/yg