REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay,16 de agosto de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3173-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: J.D.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.D.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 22/03/17 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente J.D.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA), mponiendo en su contra las medidas simultaneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y una vez cumplida esta la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 18/04/17.

En fecha 21/04/17 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 26/04/17 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 08/05/18.

En fecha 23/01/19 se dicta decisión en la cual se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 057-19 por incumplimiento de sanciones.

Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que el sancionado cumplió las medidas en su contra, y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en su contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente J.D.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano J.D.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.142.627, nacido en fecha 24/01/00, de 19 años de edad, residenciado en BARRIO LA OVALLERA, CALLE Nº 02, CASA Nº 21, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal por incumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos.2408,2409-19; y oficios Nos. orden de captura Nº

LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3173-17 - ZSG/yg