REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 27 de agosto de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº: EA-3443-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
SANCIONADO: Y.J.R.R.(IDENTIDAD OMITIDA) y Y.R.R.D (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: EDILCIA OCHOA
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 08/02/19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7675-18, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescente iuris Y.J.R.R.(IDENTIDAD OMITIDA) y Y.R.R.D (IDENTIDAD OMITIDA) asignándosele el N° EA-3443-19.

SEGUNDO: los hoy jóvenes Y.J.R.R.(IDENTIDAD OMITIDA) y Y.R.R.D (IDENTIDAD OMITIDA)fueron declarados penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/11/18 por el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 357 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siéndole impuesta las sanciones sucesivas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO, de conformidad a los artículos 620, 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.

TERCERO: el día 13/02/19 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 14/03/19 se celebra la audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que los sancionados habían cumplido a esa fecha, un total SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y le faltaba acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS, que se cumplen el día de hoy martes 27/08/19.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por los sancionados Y.J.R.R.(IDENTIDAD OMITIDA) y Y.R.R.D (IDENTIDAD OMITIDA) es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, la cual se cumple en su totalidad el día de hoy martes 27//08/19 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los ciudadanos Y.J.R.R.(IDENTIDAD OMITIDA) y Y.R.R.D (IDENTIDAD OMITIDA) quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar las respectivas BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3443-19 por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 357 del Código Penal y 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY MARTES 27/08/19, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que los jóvenes no presentan otros registros en esta sede judicial por los que deban permanecer detenidos; y así se decide.

Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día LUNES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a fin de imponer a los sancionados, de la presente decisión y de la medida sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los ciudadanos Y.J.R.R.(IDENTIDAD OMITIDA) Y Y.R.R.D (IDENTIDAD OMITIDA)plenamente identificados en autos, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez (SAPANNA ) por lo que se ordena librar las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3443-19, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 357 del Código Penal y 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD, por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY MARTES 27/08/19, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que los jóvenes no presentan otros registros en esta sede judicial por lo que deban permanecer detenido. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA para el día LUNES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a fin de imponer a los sancionados, de la presente decisión y de la medida sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° -19 y Boletas de Notificación Nos.
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-3443-19.
ABGDS. ZRSG/yh