REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de agosto de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3205-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN JOSE MENDOZA
SANCIONADO: L.M.T.Z. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 19/05/17 el Tribunal Segundo (2º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano L.M.T.Z. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificados en el artículo 458 del Código Penal y 114 de la ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones imponiendo en su contra la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES y sucesiva a estas SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Dicha sentencia queda firme el 06/06/17.

En fecha 15/06/17 ingresa la presente causa seguida al sancionado ciudadano L.M.T.Z. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 20/06/17 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en audiencia en fecha 13/07/17.

En fecha 25/01/19 se decreta la PRESCRIPCION de las medidas REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 12/02/19 se decreta el CESE por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 11/07/19 se dicta decisión en la cual declara al sancionado en rebeldía y se ordena UBICACIÓN Nº 290-19, por incomparecencia del sancionado al Tribunal a los fines de ser impuesto de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que el sancionado cumplió la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en contra en su contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente L.M.T.Z. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA del sancionado L.M.T.Z. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificados en el artículo 458 del Código Penal y 114 de la ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones y de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de Captura Nº 340-19 y oficio Nº 1266-19 , Notificación Nº 2552, 2553-19


LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA N° EA-3205-17
Abgds. ZRSG/yg