REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de agosto de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3203-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÙBLICA: ABG. CARMEN MORALES
SANCIONADO: J.D.R.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA Y CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 19/05/17 de la siguiente manera:

Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven sancionado J.D.R.C. (IDENTIDAD OMITIDA) quien expone:” “Yo no había traído las constancias al tribunal pero si he cumplido con todo como se ve en el expediente. Yo he estado trabajando y también durante seis años he practicado fútbol como aparece en las constancias. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMEN MORALES quien expone: “En virtud de que mi patrocinado cumplió con las sanciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, es por lo que se solicita se decrete la libertad plena y se deje sin efecto orden de ubicación y captura. Es todo”.

Por ultimo, se le cede la palabra a la representación Fiscal 18° del ministerio público ABG .CARLOS ROJAS, quien expone: Visto lo que aparece en las constancias y habiendo el sancionado cumplido la medida pido su cese. Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven sancionado J.D.R.C. (IDENTIDAD OMITIDA) se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 19/05/17 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.D.R.C. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículo 458 del código penal y 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones imponiendo en su contra la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS motivo por el cual, por auto de fecha 06/06/17 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 12/06/17, ingresa la presente causa seguida al sancionado J.D.R.C. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 15/06/17, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 13/07/17.

En fecha 25/01/19 se declara en Rebeldía y se ordena Orden de UBICACIÓN Nº 074-19.

En fecha 19/02/19 se decreta la Prescripción de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 06/03/19 se ordena ORDEN DE CAPTURA Nº 211-19 por no ser ejecutada orden de ubicación y por incumplimiento de sanciones.

En fecha 04/04/19 se decreta el cese por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.


Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado J.D.R.C. (IDENTIDAD OMITIDA) y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, y en razón de la consignación del joven de todas las constancias relativas al cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA tal como se observa en la causa se decreta el CESE por cumplimiento de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES por lo que también se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, acordándose emitir la respectiva boleta de libertad. Asimismo se acuerda dejar sin efecto Orden de Ubicación Nº 074-19 de fecha 25/01/19 y Orden de Captura Nº 211-19 de fecha 06/03/19 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: DECRETA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS(6) MESES, impuestas contra el joven J.D.R.C. (IDENTIDAD OMITIDA) en este asunto por el ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículo 458 del código penal y 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA y se deja sin efecto la orden de ubicación 074, de fecha 25/01/19, y orden de captura 211, del 06/03/19, librándose los oficios respectivos. Quedan notificadas las partes. Publíquese auto separado con los fundamentos de hechos y de derecho. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Líbrese los oficios respectivos. Remítase la causa en su oportunidad al archivo central visto que le existen otras actuaciones que practicar. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.
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LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 1172, 1173-19 y libertad plena Nº 192-19.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3203-17-ABGDS. ZRSG/yg-