REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Agosto de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3180-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PUBLICA 4ª: ABG. CARLOS HERNÀNDEZ.
SANCIONADO: J.M.L.G. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 25/04/17, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.M.L.G. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole las medidas socioeducativas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir de manera simultánea, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÌAS; motivo por el cual, mediante auto de fecha 04-05-2017 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 09-05-2017, ingresa la presente causa seguida a J.M.L.G. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 12-05-2017, el cual fue impuesto en fecha 22-06-2017.

En fecha 22-01-2019 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÓN del ciudadano J.M.L.G. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas en libertad impuestas en este Despacho.

En fecha 05-02-2019, se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consta en autos título de bachiller de fecha 23-07-2018 y constancia de trabajo de fecha 03-12-2018, no encontrándose ninguna otra documentación actualizada en cuanto al acatamiento de dicha medida.

Así las cosas, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano J.M.L.G. (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano J.M.L.G. (IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose ordenes de captura Nº 327-19, boletas de notificación Nos 2319 y 2320-19, y oficio Nº 1184-19.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO.
CAUSA N° EA-3180-17
Abgds. ZRSG/ejsv.-