REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Trece (13) de Agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(mediada)
ASUNTO: DP11-L-2019-000099
PARTE ACTORA: LOURDES ELVIRA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.969.400.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROSELIANO DE JESUS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.077.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CLINICA LUGO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 94.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de 2019, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana LOURDES ELVIRA GUZMAN, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.969.400, debidamente asistida en este acto por el abogado ROSELAINO DE JESUS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.077 quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “CLINICA LUGO, C.A”, representada en este acto por el abogado LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.065, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia en el Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua de fecha 2/2/2018, inserto bajo el número 18, Tomo 14, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, que se consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa revisión del mismo; el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA EMPRESA; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial, por lo que este Juzgado, verificada la cualidad de las partes antes mencionadas acuerda lo solicitado y fija la celebración de la misma; donde las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL en los siguientes términos: PRIMERA: En este Acto LA empresa Manifiesta estar de Acuerdo en su totalidad con la Pretensión de la TRABAJADORA, exceptuando únicamente los días demandados por concepto de los Beneficios de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, Puesto que mi representada cancela por dichos Conceptos lo establecido en la Ley, mas sin embargo, convenimos íntegramente por la cantidad demandada y así mismo en este acto OFRECE cancelar por concepto de Cancelación de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales a LA TRABAJADORA la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.244.038,08), SEGUNDA: LA TRABAJADORA libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Cancelación de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.244.038,08) los cuales LA EMPRESA cancela a LA TRABAJADORA, en este acto mediante cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente Nº 0191-0021-91-2121033586, de la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO, C.A signado con el Nº 68612070 a favor de la ciudadana GUZMAN LOURDES ELVIRA, por la cantidad descrita ut supra, cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad del Pago de sus Prestaciones Sociales, y así poner fin a la relación Laboral para con LA TRABAJADORA. TERCERA: LATRABAJADORA declara que quedan totalmente canceladas en su totalidad sus pretensiones quedando entendido de ésta manera que “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “LA TRABAJADORA”, y esta ultima declara que con este pago no hay nada que le adeuden por los concepto demandados, los cuales se señalan a continuación detalladamente, Por concepto de Antigüedad del Articulo 142.D de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.208.261,90). 2.-Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 855.446,42).3.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2019, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 169.866,30). 4.- Por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 10.463,46). Así mismo en este Acto declara EL TRABAJADOR que quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación Laboral hoy extinta. LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., del día de hoy trece (13) de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. NORKA CABALLERO.
LA PARTE ACTORA,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. DACELIZ BRACAMONTE
Exp. DP11-L-2019-000099
NC/db.-
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