REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de Agosto de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: DP11-N-2014-000121

PARTE RECURENTE: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JOSE RAFAEL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338.

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ciudadano DEIVY ALEJANDRO SANCHEZ VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.701.578

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Abogado REINALDO ANTONIO CORREDOR GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.079.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

I
DEL ITER PROCESAL
• En fecha 03 del mes de Octubre del año 2014, fue presentado por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad seguido por la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00623-09, de fecha 09 del mes de Diciembre del año 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua.
• En fecha 14 del mes de Octubre del año 2014, este Juzgado se pronuncia sobre la competencia del presente recurso, en consecuencia, se declara COMPETENTE para continuar su tramitación.
• En fecha 09 del mes de Agosto del año 2019, se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio KARINA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, actuando en su condición de parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual expone; en razón que el trabajador Beneficiario del Acto Administrativo, egreso de la Entidad de Trabajo y recibió el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que resulta inoficioso continuar la presente causa, por lo que se procede en este acto a DESISTIR de la acción y del procedimiento, solicitando se de por terminado la presente causa y se ordene el cierre y archivo del expediente y asimismo pide el abocamiento en la presente acusa para que la respectiva homologación del desistimiento, surta sus efectos procesales.

II
M O T I V A
Conforme a lo expuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, facultada expresamente a tales efectos, se evidente que en presente desprende la perdida del interés legitimo y directo, en las resultas de este procedimiento e indispensable para su continuidad, toda vez que el acto recurrido en referencia se trata de la Providencia Administrativa Nº 00623-09, de fecha 09 del mes de Diciembre del año 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, la cual declaro Con Lugar, el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de conformidad a lo establecido en el artículo 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el ciudadano DEIVY ALEJANDRO SANCHEZ VIEIRA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.701.578, en contra de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
En tal sentido, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Así pues, por cuanto la presente causa, la representante judicial abogada en ejercicio KARINA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740, parte recurrente en la presente causa, ha desistido expresamente del presente Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 00623-09, de fecha 09 del mes de Diciembre del año 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, la cual declaro Con Lugar, el procedimiento de Reenganche Pago de Salarios Caídos de conformidad a lo establecido en el artículo 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el ciudadano DEIVY ALEJANDRO SANCHEZ VIEIRA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.701.578, en contra de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
A tenor de lo establecido en las normas supra transcritas, considera esta Juzgadora que es requisito necesario fundamental para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad suficiente para disponer del objeto en litigio sobre el cual verse la controversia o procedimiento, vale decir, que a la apoderada recurrente se le hubiere conferido dicha facultad de manera a expresa en documento poder inserto en autos. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, verifica este Tribunal que consta en las actas procesales el instrumento Poder otorgado a la referida profesional del derecho, el cual corre inserto a los folios 61 y 62, de la pieza 2 de 2 de este expediente, quien faculta a la apoderada judicial para desistir en cualquier estado y grado del proceso. Visto que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo establecido en la disposición 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, del procedimiento recaído en la presente causa. En tal sentido, quedan igualmente sin efecto las notificaciones del abocamiento ordenadas que cursan desde el folio 69 al 70 de la pieza denominada Pieza 2 de 2, por cuanto dicha incidencia se extingue con el procedimiento principal instaurado por el recurrente cuyo desistimiento se homologa en este acto. Así se decide.

III
D E C I S I Ó N
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se imparte la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, presentado sobre el RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, por la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., representada por la abogada KARINA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740, en su carácter de apoderada judicial, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00623-09, de fecha 09 del mes de Diciembre del año 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, la cual declaro Con Lugar, el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de conformidad a lo establecido en el artículo 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el ciudadano DEIVY ALEJANDRO SANCHEZ VIEIRA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.701.578, en contra de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA GOTA.

En esta misma siendo las 01:30 p.m., fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA GOTA.

LCY/LG/BV.-