REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de Diciembre del 2.019.
208º y 160º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GRISEL CELESTINA ALZOLAY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.614.536, domiciliada en la Avenida Luis Del Valle García, Edificio Los Robles, Piso 02, Apartamento 2-D, Sector las Avenidas de la ciudad de Maturín.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALES RIVAS y YARITH CHACIN, titulares de las cédulas de identidades N° V-8.480.425 y V-8.360.973, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.444 y 28.670.
DEMANDADO: ANGEL DOMINGO GÓMEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.256.508, domiciliado en la Urbanización La Arboleda, Calle 01, Casa N° 284, Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA SUAREZ ODREMAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.274.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.900.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (ACLARATORIA).
Expediente Nº 16.533
Visto el contenido del escrito que antecede, suscrito por la Abogada YARITH CHACIN SOTILLO, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita aclaraciones y ampliaciones de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 del mes de noviembre y del mismo año, este Tribunal en relación a lo solicitado observa que efectivamente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al momento de dictar la sentencia, en la dispositiva cayó en un error involuntario, donde a la ciudadana GRISEL CELESTINA ALZOLAY GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.614.536, se le colocó por error el nombre GRISELDA CELESTINA ALZOLAY GOMEZ, cuando su nombre correcto es GRISEL CELESTINA.
Con vista a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha (17) de Diciembre del 2.019.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
La Juez Suplente,
Abg. Milagro Palma
La Secretaria Accidental,
Abg. María José May
MP/IL.
Exp. Nº16.533
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