REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
209° y 160º
ACTA INICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2019-000062
PARTE ACTORA: YELITZA CAROLINA NATERA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.063.203, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JULIO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.704.979, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 112.943.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA S. C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 238.395, quien consigna poder notariado, teniéndolo a la vista el Tribunal, adjuntándose la copia respectiva para ser agregada a la causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2019, siendo la 11:00 a.m., previa solicitud de las partes para celebrar la audiencia preliminar, comparece por ante este Tribunal por la parte demandante ciudadana YELITZA CAROLINA NATERA ALCALA, asistido por el abogado CARLOS JULIO ACUÑA, y por la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A., la abogada CARMEN CECILIA CARVAJAL, ya identificada, dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a una mediación.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 29.338.202,72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 322.431.336,59), correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Yelitza Natera Alcalá, debidamente representada por el abogado Carlos Julio Acuña, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: se pagara el equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa del DICOM, del día quince (15) de noviembre de 2019, es decir 30.085,86 bolívares soberano por dólar, lo que representa la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON CERO CUATRO CENTAVOS (USD$ 10.717,04) a través de transferencia a la cuenta numero 4200034262, a nombre de la ciudadana Natera Alcala Yelitza Carolina, en el Mercantil Bank Panama; se realizará la transferencia dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes a la presente mediación y su homologación, a esa cuenta indicada por el demandante. En este acto la ciudadana Yelitza Carolina Natera Alcalá, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en acta el bauche de la transferencia acordada en esta acto.
La Jueza
LAS PARTES
Abog. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°
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