REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de Diciembre de 2019
209º y 160º

CAUSA: 1Aa-14.125-19.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADOS: Ciudadanos ANTONIO RASETTA DI PILLO Y LILIANA TORNATORE DE RASETTA
ABOGADO ASISTENTE: Abogado PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO
VÍCTIMA: Ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO
FISCAL: Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público del Estado Aragua
PROCEDENCIA: Tribunal Quinto (5°) de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
MOTIVO: Apelación contra auto.
DECISIÓN: “...PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO, quien actúa en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2019, por el Juzgado Quinto (5°) de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 5CI-18.470-18, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ANTONIO RASETTA Y LILIANA TORNATORE, titulares de la cédula de identidad nros. 7.258.054 y 7.262.257 respectivamente, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 309-20.-

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO, quien actúa en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2019, por el Juzgado Quinto (5°) de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua., en la causa signada bajo el Nº 5CI-18.470-18, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó: “ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ANTONIO RASETTA Y LILIANA TORNATORE, titulares de la cédula de identidad nros. 7.258.054 y 7.262.257 respectivamente, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal” Asimismo en fecha 13 de agosto de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.125-19, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO, quien actúa en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO; en contra de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2019, por el JUZGADO DE INSTANCIA, antes mencionado, en la causa signada bajo el Nº 5CI-18.470-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2019, por el JUZGADO DE INSTANCIA antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 13 de junio de 2019, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, según consta al folio ciento ochenta y cinco (185) de la presente causa, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “...VIERNES 14, LUNES 17, MARTES 18, MIERCOLES 19, JUEVES 20 DE JUNIO DE 2019.”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO, quien actúa en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2019, por el Juzgado Quinto (5°) de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 5CI-18.470-18, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ANTONIO RASETTA Y LILIANA TORNATORE, titulares de la cédula de identidad nros. 7.258.054 y 7.262.257 respectivamente, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,

Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente

Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior

ABG. YODELY HERNANDEZ
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

ABG. YODELY HERNANDEZ
Secretaria

CAUSA 1Aa-14.125-19
EJLV/ORF/LEAG/gp.