REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de diciembre del 2019
209º y 160º
CAUSA:1Aa-14.135-19
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano MELVIN RAFAEL GODOY VILLAZANA.
DEFENSA: Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1) Encargada, adscrita a la Defensa Publica del estado Aragua.
FISCAL:AbogadoJHONNY CARRUYO, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 3° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN:“…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1) Encargada, adscrita a la Defensa Publica del estado Aragua; del ciudadanoMELVIN RAFAEL GODOY VILLAZANA, encontra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-04-2018,en la causa signada bajo el Nº 3C-24.055-18,que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO yAGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en losartículos 458 y 286, ambos del Código Penal…”

Nº311-19.
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1) Encargada, adscrita a la Defensa Publica del estado Aragua;del ciudadanoMELVIN RAFAEL GODOY VILLAZANA, encontra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua,en fecha 28-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.055-18,que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO yAGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286, ambos del Código Penal.

Asimismo en fecha 22-08-2019 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.135-19, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1) Encargada, adscrita a la Defensa Publica del estado Aragua del ciudadanoMELVIN RAFAEL GODOY VILLAZANA, encontra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.055-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28-04-2018, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 03-05-2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio diecinueve (19) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 30-04-2018, MIERCOLES 02-05-2018, JUEVES 03-05-2018, VIERNES 04-05-2018y LUNES 07-05-2018 por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1) Encargada, adscrita a la Defensa Publica del estado Aragua;del ciudadanoMELVIN RAFAEL GODOY VILLAZANA, encontra de la decisión dictada por elJuzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.055-18,que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO yAGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286, ambos del Código Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior

CARLA TOVAR
Secretaria

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.


CARLA TOVAR
Secretaria

Causa Nº 1Aa-14.135-19
EJLV/ORF/LEAG/L.HERRERA