REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de Diciembre de 2019
209º y 160º

CAUSA: 1Aa-14.107-19.
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADOS: NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS y ELIUD DAVID VILLEGAS HERNANDEZ
DEFENSORA PRIVADA: Abogada HILDA ROSA BANKS CAMEJO
FISCALIA: Abogada CARMEN MILLÁN SUBERO FISCAL AUXILIAR INTERINA OCTAVA (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: ESTAFA
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “…PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARMEN MILLÁN SUBERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Aragua; en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2019, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº DP-MA-S-0013-2018, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó: SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPUTACIÓN según Oficio N° 05-F8-338-2018, MP-3324444-2018, recibido por ese Juzgado en fecha 19/03/2018, en virtud de investigación iniciada, en contra de los ciudadanos: NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N. 12.480.983 y ELIU DAVID VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N. V-6.5S8.966, NO ACORDO la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. NO ACORDO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3o y 4' conforme a lo establecido del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.…”


Nº 318-19.-

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN MILLÁN SUBERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº DP-MA-S-0013-2018 mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPUTACIÓN según Oficio N° 05-F8-338-2018, MP-3324444-2018, recibido por ese Juzgado en fecha 19/03/2018, en virtud de investigación iniciada, en contra de los ciudadanos: NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N. 12.480.983 y ELIU DAVID VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N. V-6.5S8.966, NO ACORDO la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. NO ACORDO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3o y 4' conforme a lo establecido del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de julio de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.107-19, siendo designado Ponente el Magistrado Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 19 de septiembre de 2019, mediante auto se acordó devolver la presente causa al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de que la secretaria del referido Tribunal; al tramitar la apelación no consta la decisión o auto fundado dictado por el Tribunal de Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así mismo se encuentra mal efectuado el computo de los días de despacho, es por lo que se ordeno subsanar el cuaderno separo y realizar y un nuevo computo.

En fecha 11 de noviembre de 2019, mediante auto se acordó dar reingreso a la causa 1Aa-14.107-19 a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la Abogada Carmen Millán Subero en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Aragua; en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2019, por el Juzgado De Instancia, antes mencionado, en la causa signada bajo el Nº DP-MA-S-0013-2018, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2019, por el Juzgado De Instancia antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 09 de julio de 2019, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, según consta al folio cuarenta (40) del presente cuaderno separado, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “…02/07/2019, 03/07/2019, 04/07/2019, 08/07/2019, 09/07/2019...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Millán Subero en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Aragua; en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2019, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia MUNICIPAL en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº DP-MA-S-0013-2018, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó: SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPUTACIÓN según Oficio N° 05-F8-338-2018, MP-3324444-2018, recibido por ese Juzgado en fecha 19/03/2018, en virtud de investigación iniciada, en contra de los ciudadanos: NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N. 12.480.983 y ELIU DAVID VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N. V-6.5S8.966, NO ACORDO la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. NO ACORDO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3o y 4' conforme a lo establecido del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,



Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente

Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior

ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria

CAUSA 1Aa-14.107-19
EJLV/ORF/LEAG/gp.