REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Maracay, 20 de Diciembre de 2019
209º y 160º

CAUSA: 1Aa-14.142-19.
JUEZ PONENTE: DR ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADO: CIUDADANO ENRIQUE RAFAEL PEREZ GONZALEZ.
FISCAL: FISCALIA TRIGÉSIMA (30°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA. YASMIRA VIVAS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, TURMERO. MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHE Y FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia contra las Drogas y Fiscales Auxiliares Interinos Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia contra las Drogas, respectivamente; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Turmero. Municipio Santiago Mariño, en fecha 28 de enero de 2019, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2017-000813, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otros pronunciamientos acordó: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del caso seguido en contra del ciudadano ENRIQUE RAFAEL PEREZ GONZALEZ. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión dictada, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 320-19.-

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 14 de mayo de 2019, por los abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHE Y FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia contra las Drogas y Fiscales Auxiliares Interinos Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia contra las Drogas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Turmero. Municipio Santiago Mariño, en fecha 28 de enero de 2019, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2017-000813, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otros pronunciamientos acordó: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES del caso seguido en contra del ciudadano ENRIQUE RAFAEL PEREZ GONZALEZ.

Asimismo se observa, que en fecha 29 de agosto de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.037-19, (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2019, por los abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHE Y FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia contra las Drogas y Fiscales Auxiliares Interinos Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia contra las Drogas, respectivamente; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Turmero. Municipio Santiago Mariño.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, en relación al recurso de apelación interpuesto; esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por los abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHE Y FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia contra las Drogas y Fiscales Auxiliares Interinos Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia contra las Drogas, respectivamente; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Turmero. Municipio Santiago Mariño, en fecha 28 de enero de 2019, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2017-000813, encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2019, por el Juzgado de Instancia antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 14 de mayo de 2019, y visto como ha sido que en fecha 07 de mayo de 2019 se materializó la última notificación efectiva encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, según consta al folio dieciocho (18) del presente cuaderno separado, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “...MIERCOLES 08-05-2019, JUEVES 09-05-2019, VIERNES 10-05-2019, LUNES 13-05-2019, MARTES 14-05-2019...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHE Y FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia contra las Drogas y Fiscales Auxiliares Interinos Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia contra las Drogas, respectivamente, Turmero. Municipio Santiago Mariño, en fecha 28 de enero de 2019, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2017-000813, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otros pronunciamientos acordó en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otros pronunciamientos acordó: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES del caso seguido en contra del ciudadano ENRIQUE RAFAEL PEREZ GONZALEZ. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión dictada, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,


DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Presidente -Ponente


DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior


ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria