REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 20 de Diciembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1As-14.184-19
JUEZ PONENTE: DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
ACUSADA: OLGA MARINA GRANADO ILARRAZA.
VICTIMA: URSULA TABARES
DEFENSA PRIVADA: Abogado KHEWING ERNESTO SALAZA R CARRERO
FISCALÍA: Abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADES GOMES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, actuando en su carácter de defensa privada de la ciudadana OLGA MARINA GRANADO ILARRAZA, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de agosto de 2019, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 3J-2971-18 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENO, a la ciudadana OLGA MARINA GRANADO ILARRAZA, ROJAS a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales1° y 453 Numerales 1°, 3° y Ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hecho. SEGUNDO: se declaran ADMISIBLES, los medios de pruebas, presentados por el recurrente, en el escrito de apelación, referidos a los Testimoniales de los ciudadanos y ciudadanas indicados en su escrito de Recurso de Apelación de Sentencia en su TITULO VIII DEL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, toda vez que el quejoso motiva la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos..TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y PRIVADA de las presentes actuaciones, para el LUNES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2020, A LAS (10:30) HORAS DE LA MAÑANA…”
Nº 324-19.-
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación presentado por el abogado. KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana OLGA MARINA GRANADO ILARRAZA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2019 y publicada el 27 de agosto de 2019, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 3J-2971-18, condena a la ciudadana OLGA MARINA GRANADO ILARRAZA, ROJAS a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales1° y 453 Numerales 1°, 3° y Ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hecho.
Asimismo en fecha 11 de octubre de 2019, se recibió las actuaciones y se dio entrada a la causa 1As-14.184-19 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Alzada), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-10.812-14, siendo designado Ponente el Magistrado Dr. ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 22 de octubre de 2019, esta Corte de Apelaciones, mediante Auto para Subsanar N° 243, en la cual entre otros pronunciamientos estableció lo siguiente:
“…ÚNICO: Se ACUERDA, remitir la presente causa signada con el alfanumérico 1As-14.184-19 (Nomenclatura de esta Alzada), la cual guarda relación con la causa 3J-2971-18, (Nomenclatura de ese Despacho) a los fines de subsanar lo indicado por esta Corte de apelaciones, a fin de emitir el pronunciamiento judicial respectivo en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado. KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de Defensa privada de la ciudadana OLGA MARINA GRANADOS ILARRAZA. Todo ello a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso, establecido en el articulo 49, ejusdem…”
En fecha 22 de octubre se libro Oficio N° 371-19, al Ciudadano Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. A los fines de devolverle las presentes actuaciones signado con el N° 3J-2971-19 (Nomenclatura de ese Juzgado), constante de Dos (02) Piezas, contentiva Primera Pieza con (290) folios útiles, y la Segunda Pieza con (173) folios útiles, seguida en contra de la ciudadana OLGA MARINA GRANADOS ILARRAZA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede y una vez realizado lo conducente lo remita nuevamente.
En fecha 13 de diciembre de 2019 se recibe Oficio N° 1256-19, proveniente del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dando acuse de recibo al Oficio N° 371-19 de fecha 22 de octubre de 2019, en la cual se ordena a ese Juzgado, subsane lo solicitado por esta Alzada para que sea agregados los días siguientes transcurridos toda vez que el cómputo empieza a correr al día siguiente hábil de despacho contado a partir de la fecha de la decisión dictada, o de la publicación de su texto integro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido lo ordenado fue remitido las correspondientes actuaciones a esta Alzada constante de Una Pieza , la primera pieza con (178) folios útiles, relacionadas con la causa N° 3J-2971-18 (nomenclatura de ese Juzgado) Seguida a la acusada OLGA MARINA GRANADOS ILARRAZA.
En fecha 11 de octubre de 2019, se recibió las actuaciones y se dio entrada a la causa 1As-14.184-19 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Alzada), contentiva de recurso de apelación de sentencia condenatoria, interpuesto por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZA R CARRERO, actuando en su carácter de defensa privada, contra la sentencia publicada el 27 de agosto de 2019, por el Juzgado Tercero (3°)de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 3J-2971-18 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), en la cual entre otros pronunciamientos acordó: .
“…PRIMERO: CONDENA a la ciudadana OLGA MARINA GRANADO ILARRAZA, venezolana, titular de la Cédula de identidad n° 21.258.504, soltera de profesión Enfermera, nacida en fecha 19-04-91, de 27 años de edad, residenciada en LA AVENIDA PRINCIPAL LAS DELICIAS, PASAJE SAN LUIS CASA N° 5-A, BARRIO SUCRE, MARACAY ESTADO ARAGUA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales1° y 453 Numerales 1°, 3° y Ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a cumplir una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal del Código Penal. TERCERO: Se acuerda suspender a la acusada el ejercicio de la profesión e enfermera hasta el cumplimiento de la pena de conformidad con el artículo 10 del Código Penal.- CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva De Libertad a la acusada y como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. Anexo Femenino. Y así se decide…”
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 443 y 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:
PRIMERO: Se declara que el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, actuando en su carácter de defensa privada de la ciudadana MARINA GRANADOS ILARRAZA, esta legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si la apelación interpuesta, fue planteada temporáneamente, la Corte observa: La sentencia condenatoria fue dictada en fecha13 de agosto de 2019 (inserta al folio 70 al 85 de la Pieza II), y publicado el texto íntegro en fecha 27 de agosto de 2019 (inserto al folio 90 al 121 de la Pieza II), siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 10 de septiembre de 2019, según se desprende del escrito cursante a los folios 122 al folio 139 de la Pieza II de las presentes actuaciones; es decir, el mismo fue interpuesto al décimo (10) día de despacho transcurrido desde la publicación del texto integro del fallo, tal y como se evidencia del computo de certificación de días de despacho inserto al folio 176 de la pieza II de la causa principal, a saber: “…MIERCOLES 28-08-2019, JUEVES 29-08-2019, VIERNES 30-08-2019, LUNERS 02-09-2019, MARTES 03-09-2019,MIERCOLES 04-09-2019, JUEVES 05-09-2019, VIERNES 06-09-2019, LUNES 09-09-2019 Y MARTES 10-09-2019 …”, en virtud que, el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declararlo, interpuesto en tiempo hábil, y por ende la temporaneidad del mismo. En consecuencia pasa esta Alzada a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de audiencia oral y PRIVADA de las presentes actuaciones, para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2020, A LAS (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara que la sentencia es recurrible, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS
En relación a los medios probatorios promovidos por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, actuando en su carácter de defensa privada de la ciudadana OLGA MARINA GRANADO ILARRAZA, se advierte:
“Para acreditar los defectos de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo que quedó sentado en las actas de debates y en la sentencia, y en vista de que ni fu8e posible la reproducción del debate de juicio oral y publico a trapes de lo contenido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueve para su admisión las siguientes testimoniales: la ciudadana ALEJANDRA LUCIA RIVAS GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.760.931, y de este domicilió: el ciudadano DAVID LORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17016.809, y de este domicilió; la ciudadana FERNANDA BEATRIZ SOLABO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.547.647; la ciudadana FRANCY MARIANA TOVAR CAMPO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-21.260.950; el ciudadano FRANKLIN MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.579.968, y de este domicilió; la ciudadana GABRIELA JOSEFINA DEL VALLEREINOSO GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.784.729, y de este domicilió; el ciudadano ROBERT GILBERTO CHUY CASTRO, extranjero, titular de la cédula de identidad número E-81.347.880, y de este domicilió; la ciudadana VICFER DEL CARMEN BENITEZ CABELLO, venezolana, V-21.093.568, y de este domicilió, siendo los mismos pruebas útiles, Necesarias y Pertinentes, toda vez que fueron ciudadanos que asistieron como público desde el acto de apertura a juicio oral y público hasta el último pronunciamiento de la dispositiva de la sentencia definitiva en la sala de audiencias del Tribunal Estadal N° Tres (3) en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Aragua. Todo ello de conformidad con el tercer aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, eesta Corte de Apelaciones forzosamente declara admisibles las pruebas promovidas por el recurrente, referidas a los Testimoniales de los ciudadanos y ciudadanas indicados en su escrito de Recurso de apelación de sentencia en su TITULO VIII DEL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, toda vez que el quejoso motiva la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos.
En consecuencia, una vez verificado que el recurso de apelación no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad, considera esta Alzada admitir el mismo, por lo que pasa a resolverlo dentro del lapso legal correspondiente. Y así se decide.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2020, A LAS (10:30) HORAS DE LA MAÑANA; como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, actuando en su carácter de defensa privada de la ciudadana OLGA MARINA GRANADO ILARRAZA, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de agosto de 2019, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 3J-2971-18 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENO, a la ciudadana OLGA MARINA GRANADO ILARRAZA, ROJAS a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales1° y 453 Numerales 1°, 3° y Ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hecho.
SEGUNDO: se declaran ADMISIBLES, los medios de pruebas, presentados por el recurrente, en el escrito de apelación, referidos a los Testimoniales de los ciudadanos y ciudadanas indicados en su escrito de Recurso de Apelación de Sentencia en su TITULO VIII DEL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, toda vez que el quejoso motiva la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y PRIVADA de las presentes actuaciones, para el LUNES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2020, A LAS (10:30) HORAS DE LA MAÑANA.
Notifíquese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE,
DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. CARLAG DEL VALLE TOVAR
Secretaria
Causa 1As-14.184-19-18
EJLV/ORF/LEAG/gp.-