REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
209 ° y 160 °
Maracay, 20 de Diciembre de 2019
CAUSA: 1Aa-14.189-19.
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADOS: Ciudadanos YORDI RAMÓN PIÑATES PERALES Y CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: Abogado ADALBERTO LEON, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua.
FISCAL: Abogada JOSELIN GÓMEZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: Penal.
DECISIÖN: “…PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALBERTO LEON, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos YORDI RAMÓN PIÑATES PERALES Y CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.544-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos YORDI RAMÓN PIÑATES PERALES Y CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Nº 322-19.-
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALBERTO LEON, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos YORDI RAMÓN PIÑATES PERALES Y CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.544-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos: YORDI RAMÓN PIÑATES PERALES Y CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo en fecha 17 de octubre de 2019, se dió entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.189-19, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado ADALBERTO LEON, en su condición de Defensor Público, adscrito a la Defensa Pública del estado Aragua, de los imputados: YORDI RAMÓN PIÑATES PERALES Y CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.544-19, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditado en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fué ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se observa que el referido recurso fué interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2019, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio Doce (12) del presente cuaderno separado, donde se desprende: “…SEPTIEMBRE 2019:MARTES 24, MIERCOLES 25, JUEVES 26, VIERNES 27 Y LUNES 30…”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALBERTO LEON, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos YORDI RAMÓN PIÑATES PERALES Y CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.544-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos YORDI RAMÓN PIÑATES PERALES Y CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,
Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente
Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior
ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria
CAUSA 1Aa-14.189-19
EJLV/ORF/LEAG/nd*.-.