REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 20 de diciembre del 2019
209° y 160°
CAUSA 1Aa-14.219-19
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ BRITO.
DEFENSA: Abogado EDGAR HERRERA y Abogado CESAR ESAA, en su condición de Defensores Privados.
FISCAL: Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…ÚNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR HERRERA y Abogado. CESAR ESAA, Defensores Privados, actuando en representación del ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ BRITO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Octubre del año 2019, en la cual entre otros pronunciamientos, acogió la precalificación fiscal por el delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la corrupción y, decretó en contra de su defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Dec. N° 326-19.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 21 de Noviembre del año 2019, se dio entrada a la causa signada con la nomenclatura de este Despacho 1Aa-14.219-19, procedente del Juzgado Quinto (5°) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR HERRERA y Abogado CESAR ESAA, Defensores Privados, actuando en representación del ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ BRITO, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 10 de Octubre del año 2019, mediante el cual entre otros pronunciamientos acogió la precalificación fiscal por el delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la corrupción y, decretó en contra de su defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior de esta Sala, previa distribución por el sistema aleatorio, equitativo y automatizado de distribución implementado en la Oficina de Alguacilazgo, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así decide:
PRIMERO: Se declara que el abogado EDGAR HERRERA y Abogado CESAR ESAA, Defensores Privados, actuando en representación del ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ BRITO, debidamente acreditados en autos, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 10 de Octubre del año 2019 y recurrida en fecha 15 de Octubre del año 2019, según se desprende de escrito cursante en el folio diesi seis (16) de las presentes actuaciones por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho a saber, VIERNES 11-10-2019; LUNES 14-10-2019; MARTES 15-10-2019; MIERCOLES 16-10-2019 y JUEVES 17-10-2019 y en virtud de que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declarar, interpuesto el recurso en tiempo hábil y, en consecuencia, la temporaneidad del recurso.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
“…ÚNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR HERRERA y Abogado CESAR ESAA, Defensores Privados, actuando en representación del ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ BRITO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Octubre del año 2019, en la cual entre otros pronunciamientos, acogió la precalificación fiscal por el delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la corrupción y, decretó en contra de su defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
CARLA TOVAR
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-
CARLA TOVAR
Secretaria
CAUSA 1Aa-14.219-19
EJLV / ORF / LEAG / L.HERRERA