REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
209° y 160°

Maracay, 20 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1Aa-14.224-19
PONENTE: DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADA: CIUDADANA. LILIANA CAROLINA GHANAM DE MANJOUD
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO. ROMULO ENRIQUE SAA
VICTIMA: CIUDADANA. DAYANA REYES
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA. MIGDALIA SIRA
FISCAL: FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

N°.328-19.-
AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 25 de noviembre de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.224-19 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación, interpuesto por el abogado ROMULO ENRIQUE SAA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LILIANA CAROLINA GHANAM DE MANJOUD, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2019, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada ut supra mencionada, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal,.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ en su carácter de Juez superior de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide:

PRIMERO: Se declara que el abogado ROMULO ENRIQUE SAA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LILIANA CAROLINA GHANAM DE MANJOUD, está debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión recurrida fue dictada en fecha 08 de noviembre de 2019, siendo que la ultima resulta de boleta de notificación, fue recibida en secretaría en fecha 15 de noviembre de 2019, así mismo se observa del el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal para la interposición del recurso de apelación de auto transcurrieron los siguientes días hábiles de despacho: “…LUNES 11.11.2019, MARTES 12.11.2019, MIERCOLES 13.11.2019, JUEVES 14.11.2019, VIERNES 15.11.2019…”, tal como consta de la certificación cursante al folio 20 del presente cuaderno separado de apelación, mientras que el escrito recursivo se evidencia interpuesto en fecha 09 de noviembre por ante la oficina de Alguacilazgo, según se desprende a los folios 01 al 06, de las presentes actuaciones, esto es extemporáneo por anticipado; lo cual demuestra el interés de la defensa privada, en la resolución del presente asunto; en ese sentido y en virtud que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declarar interpuesto el recurso como válido y en consecuencia, la temporaneidad del recurso.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por el abogado ROMULO ENRIQUE SAA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LILIANA CAROLINA GHANAM DE MANJOUD, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2019, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada ut supra mencionada, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal,.

LOS JUECES DE LA CORTE,



Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente



Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior



Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior



Abg. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.



Abg. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria



CAUSA 1Aa-14.224-19
EJLV/ORF/LEAG/gp.-.