REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 13 de Diciembre de 2019
209º y 160º
CAUSA N° 4C-30.005-19
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. WILMARU MARCHENA
FISCAL FLG° DEL MP: ABG. ANDROSS MITCHELL
IMPUTADO (S): ANTONIO JOSE GARCIA LANDAETA,
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANAYIRA PORRAS PEREZ
En la presente causa Nº 4C-30.005-19, seguida en contra el imputado: ANTONIO JOSE GARCIA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.887.244, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26-10-1951, de 68 años de edad, estado civil CASADO, de profesión u oficio: VENTA DE COMIDA, residenciado en: PARQUE RESIDENCIAL CASA I-28, LA UNION, EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, teléfono: 0412-960-0878. El Representante del Ministerio Publico Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIMA la detención, se DECLINE la competencia por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, según SOL SEG TG 17309, de fecha 22-10-1997, de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito una se otorgue una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIA LANDAETA, por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, según SOL SEG TG 17309, de fecha 22-10-1997 por ser su Juez Natural. SEGUNDO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado TONIO JOSE GARCIA LANDAETA, por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, según solicitud administrativa SOL-SEG-TG-17309, de fecha 22-10-1997. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, estar atento al proceso que se le sigue a la orden de su tribunal natural. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (05:10) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA.
ABG. WILMARU MARCHENA
CAUSA: 4C-30.005-19
JP/WIL