REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 02 de Diciembre de 2019
208º y 160º
CAUSA N° 4C-29.999-19
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCAL FLG° DEL MP: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO (S): JAVIER ANTONIO SAMBRANO MENDOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DIONNY MAY

En la presente causa Nº 4C-29.999-19, seguida en contra el imputado: JAVIER ANTONIO SAMBRANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.470.530, de 37 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Aragua, fecha de nacimiento: 07/09/1982, de Profesión u Oficio Chofer, Residenciado en: CALLE PRIMERO DE MAYO, CASA N° 47, SECTOR GUARIAS LAS TEJERÍAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA. El Representante del Ministerio Publico Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIMA la detención, se DECLINE la competencia por cuanto se encuentra solicitado por el Tribunal Decimo Séptimo (17°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito una se otorgue una medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO SAMBRANO MENDOZA. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado Tribunal Decimo Séptimo (17°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se acuerda Medida Privativa Judicial de Libertad de conformidad con el Artículo 236.237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantendrá en calidad de cuido y resguardo en el órgano aprehensor, y deberán ser trasladados el día MARTES TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 8:30 HORAS DE LA TARDE. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (03:15) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA.

ABG. KARELYS SONS
CAUSA: 4C-29.999-19
JP/Ks*