REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
Asunto: AP21-N-2018-000119
Parte accionante: IMGEVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 19, tomo 23-A, en fecha 29 de junio de 1961.
Apoderados judiciales de la parte accionante: Ricardo Baroni Uzcátegui, Lucía Tufano Policastro, Oviedo Dejesus Estrada, Daria Balliache Pérez, Mónica Cherchi Villanueva, Miriam Carolina González Rodríguez, Flor Karina Zambrano Franco, Gheyla Rivero Flores y José Antonio Blanco Doallo, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 49.220, 48.321, 58.942, 117.565, 124.983, 110.136, 144.234, 162.561 y 162.530, respectivamente.
Acto recurrido: Acto administrativo de efectos particulares de fecha 05 de febrero de 2001, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador.
Beneficiario del acto recurrido: Félix Enrique Coromoto Sosa Moreno, titular de la cedula de identidad N° 1.025.499.
Apoderada judicial del beneficiario: Mary Rodríguez Herrera, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 10.067.
Motivo: Recurso de nulidad.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad recibida en fecha 23 de octubre de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, proveniente del Juzgado Superior Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien declinó la competencia a los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de agosto de 2016, en el juicio seguido por la entidad de trabajo IMGEVE C.A. contra el auto de fecha 05 de febrero de 2001, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador, y distribuido a este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2018.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2018, se dio por recibido el expediente y el 20 de noviembre del mismo año admitió la demanda, ordenando la notificación de las partes interesadas, instando al accionante a que consignara las copias correspondientes para librar los oficios y boletas respectivas.
En fecha 12 de diciembre de 2019, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y concedió el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos que considerarán pertinentes.
En esta ilación de ideas, resulta importante destacar lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.
Con base a lo expuesto, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, que la ultima actuación realizada por la recurrente fue el día 10 de julio de 2014, por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que posterior a la referida fecha no consta actividad alguna por parte de la accionante en nulidad, ni siquiera alguna actuación por ante este Circuito Judicial del Trabajo, que demuestre el impulso de la causa, en tal sentido visto que ha trascurrido con creces más de un (1) año, en el que se observa la falta de interés de la recurrente para la prosecución del presente juicio, a quien le corresponde impulsar el proceso, resulta forzoso para esta Sentenciadora decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la entidad de trabajo IMGEVE C.A. contra el auto de fecha 05 de febrero de 2001, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador, y distribuido a este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2018. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la práctica de su notificación, comenzará a computarse el lapso para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.
Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ
ANA RAMIREZ
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS CIPRIANI
Expediente: AP21-N-2018-000119
AR/JCC.
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