REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 17 de Diciembre de 2019
209° y 160°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): ELIAS BENJAMIN ALVAREZ VILLASANA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOPEZ JOHANDRY
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 174 DEL CODIGO PENAL Y 45 DE LA LEY ORGANICA POR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado ELIAS BENJAMIN ALVAREZ VILLASANA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 06-03-1992, de 27, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.760.764, domiciliado en: RIO BLANCO 2, CALLE URDANETA, CASA N° 39, MARACAY ESTADO ARAGUA


DE LOS HECHOS
_____________________________________________________________________________________
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 09-03-2016, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: ELIAS BENJAMIN ALVAREZ VILLASANA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 06-03-1992, de 27, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.760.764, domiciliado en: RIO BLANCO 2, CALLE URDANETA, CASA N° 39, MARACAY ESTADO ARAGUA, Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. LOPEZ JOHANDRY , quien expuso: “ Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del imputado: ELIAS BENJAMIN ALVAREZ VILLASANA , de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 06-03-1992, de 27, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.760.764, domiciliado en: RIO BLANCO 2, CALLE URDANETA, CASA N° 39, MARACAY ESTADO ARAGUA, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 174 DEL CODIGO PENAL Y 45 DE LA LEY ORGANICA POR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración del funcionario DOUGLAS HIDALGO, WILLIAM BASTIDAS, YSAURA PINTO, Y ALFREDO RIVERO, quien suscribe LA aprehensión de los ciudadanos.
• Declaración del funcionario ISMELDA YANEZ Y DETECTIVE CESAR GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Mariño. quien suscribe INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0587 de fecha 09-03-2016.
• Declaración del funcionario INSPECTOR WILLIAM BASTIDAS, Y DETECTIVE JEFE ALFREDO RIVERO Adscritos a la DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS ARAGUA quienes practicaron la inspección técnica policial N° 00417 de fecha 09-03-2016,
• Declaración del funcionario LUIS MATERAN Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS ARAGUA, quien suscribió el RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09-03-2016.
• Declaración del funcionario INSPECTOR MIGUEL FLORES Adscrito A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS ARAGUA. Quien suscribió y practico EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO NUMERO 0488 DE FECHA 28-03-2016,




PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE DENUNCIA COMUN DE FECHA 09-03-2016 del ciudadano RAMIREZ GEORGE,
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-03-2016 rendida por la ciudadana MAIBET LECUNA,
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL numero 0587 de fecha 09-03-2019 suscrita por los funcionarios INSPECTORA ISMELDA YANEZ Y DETECTIVE CESAR GONZALEZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Mariño.
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00417 de fecha 09-03-2019 suscrita por los funcionarios INSPECTOR WILLIAM BASTIDAS Y DETECTIVE JEFE ALFREDO RIVERO funcionario ADSCRITO A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS ARAGUA.
• ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL NUMERO 086 de fecha 09-03-2016 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSPECTORA ISMELDA YANEZ, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS SUBDELEGACION MARIÑO.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09-03-2016 suscrita por el funcionario adscrito a la DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS ARAGUA DETECTITE LUIS MATERAN.
• ACTA DE EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE VEHICULOS E IMPRONTA DE LEY DE FECHA 28-03-2016 suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL FLORES Adscrito A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS ARAGUA
• ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL numero 253 de fecha 09-03-2016 suscrita por el funcionario Inspectora ISMELDA YANEZ, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS SUBDELEGACION MARIÑO.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS


• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano GEORGE RAMIREZ en su condición de TESTIGO.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana MAIBET LECUNA, en su condición de TESTIGO.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ELIAS BENJAMIN ALVAREZ VILLASANA titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.760.764, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ACTOS LASCIVOS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 174 DEL CODIGO PENAL Y 45 DE LA LEY ORGANICA POR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, QUINTO: SE ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la ciudadana JHEISI VANESSA ACEVEDO DELGADO, Titular de la cedula de identidad N° V-20.761.348, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO




CAUSA N° 5C-18.367-16
YJDM/ WA*