REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN
FUNCIONES DE QUINTO DE CONTROL
MARACAY, 20 de Diciembre de 2019
209° y 160
CAUSA Nº 5C-20.043-19
JUEZ: ABG. YACIANI DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MICHELL ANDRIUW
Visto que en el día hoy, Viernes 20 de Diciembre de 2019 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. MICHELL ANDRIUW , presentó ante este Tribunal al ciudadano ANDRES ALEXANDER VALERIO NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.119.15 de nacionalidad VENEZOLANA, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1973, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: PILOTO DE LA AVIACION PRIVADA, residenciado en: URBANIZACION LA FLORESTA, CALLE MARGARITA, CASA N° 28, MUNICIPIO JOSE FELIX RIVAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Asistido por la defensa publica ABG. LOURDES PONCE, quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo la misma requerido solicitó se decrete la Detención como Legítima, en el cual debería estar su Tribunal de origen.
A los fines de resolver, este Tribunal Observa de la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por COMPETENCIA POR TERRITORIO. Considera quien aquí decide que lo procedente es declinar la competencia de la presente causa al Tribunal del Estado Monagas los fines que solvente su situación jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se mantiene Medida Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISIÓN:
En base a los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DE FECHA 01-11-2019, ORDEN DE CAPTURA: C1:0046-19, OFICIO N° 0882-2019, EXPEDIENTE N° GP11-P-2019-000701, POR LOS DELITOS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 140 Y 142 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: El mismo quedara detenido y será trasladado al Tribunal de Origen. Es todo, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA Nº 5C-20.043-19