REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 04 de Diciembre de 2019
209° y 160°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 15° : ABG. VICTOR ACACIO
IMPUTADA (S): RICBEL MILAGROS HENRIQUEZ MONTILLA
DEFENSA PRIVADA ABG. BAUTE WILLIAM
APODERADA DE LA VICTIMA: ABG COROMOTO CASTILLO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA; PEREIRA LIRA CARLOS
DELITO: TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,CONCATENADO CON EL ARTICULO 217 concatenado con el artículo 99 DEL CODIGO PENAL
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de la imputada RICBEL MILAGROS HENRIQUEZ MONTILLA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.065.377
DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________ En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 15° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 10-10-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: RICBEL MILAGROS HENRIQUEZ MONTILLA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 20-06-1987, de 32 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.065.377, domiciliado en URBANIZACION SANTA ROSALIA,CALLE LUIS RAZETTI, CENTRO HENRY PITTIER, CAGUA ESTADO ARAGUA, Quien expuso: Quiero dejar en claro que ha pasado con el niño, la niña tenía todo su uniforme nuevo, como va a tener las camisa sucia, la niña no tenia zapatos ella se fue con unos zapatos míos, la maestra coloco en el informe que tenía el uniforme sucio, el señor dice en el colegio que la niña puede comer todo, le tome foto a las meriendas del colegio, me extraña que ellos hayan dicho que las viandas estaban sucias, la niña no puede tener instagram, y ella abrió otro y tenia hombres mayores en él, el señor le dio tiene un teléfono iphone como le van a otorgar a la niña eso si tiene malas calificaciones, para yo despertar la niña tengo que esperar y prenderle la luz, y decirle que ya viene le transporte, las viandas están limpias, le tome foto, el señor que como así como me conoció sin casa sin, sin hijos y sin nada así me va a dejar, el rechazo de mi hija empezó desde que el señor empezó con lo del divorcio, tengo fotos de cómo el niño va vestido en las mañanas, el se viene a preocupar por los niños es ahora, el no se preocupa por el uniforme del niño, mis hijos en ningún momento sienten rechazo hacia mí, eso consta en los videos que me he visto en la obligación de hacerlos cada vez que ellos están conmigo cuando comen claro el se los lleva y le da todo y yo en este momento no tengo los medios, Es todo”. El imputado:. Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo,
DE LA DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
EL CIUDADANO PEREIRA LIRA CARLOS QUIEN EXPUSO: “Yo estoy en por el maltrato físico a mis hijos no estoy por otra cosa, aquí no hay nada manipulado, ahora hay un tema muy claro hay 2 vicios en protección y ninguna de los dos ella fue, ella nunca fue al juicio, metió la oposición y mas nada, y nunca fue, ellos no querían comer la comida que ella le mandaba para el colegio por eso compraban más dulces. Es todo,
DE LA DECLARACIÓN DE LA APODERADA DE LA VICTMA:
ABG COROMOTO CASTILLO QUIEN EXPUSO: Esta Representación ratifica el escrito ante el alguacilazgo en fecha 15-11-2019 de conformidad al artículo 122 Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5 nos 12-12-2019 nos adherimos ratifico los hechos en la acusación, consigno copia del informe psicológico, informe del colegio San José, ratifico la prueba anticipada realizada, ratifico las pruebas del Ministerio Publico, Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. BAUTE WILLIAM DEFENSA PRIVADA quien expone: ”Esta defensa rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Publico, por ende el argumento utilizado por el padre, esta defensa ha realizado un observación del escrito acusatorio estamos en presencia de un fraude procesal, siendo que la mayoría de las pruebas ciertamente reflejan un daño psicológico pero como no tenerlo si en la convivencia fueron años de faltas de respeto, yo pongo en duda todas la pruebas incluyendo el análisis psicológico, la causa del daño es múltiple solicito una evaluación Psiquiátrica así mismo solicito ampliar la medida por cuanto no tiene pensado mi defendida ni huir del país ni abandonar a sus hijos, esta situación se ha manejada buscando parcialidad” Es todo,
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía Municipal 2° del Ministerio Público en contra de la imputada: RICBEL MILAGROS HENRIQUEZ MONTILLA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.065.377, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,CONCATENADO CON EL ARTICULO 217 concatenado con el artículo 99 DEL CODIGO PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• Declaración del funcionario DETECTIVE RONALD SEQUERA Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación CAÑA DE AZUCAR,
• Declaración del funcionario OMAR ASCANIO, DETECTIVE HEMERZO CARRAZA Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación CAGUA.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-02-2019 Suscrita por el funcionario DETECTIVE RONALD SEQUERA Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación CAÑA DE AZUCAR,
• ACTA DE NACIMIENTO de los niños V.V.P.H y J.C.P.H
• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0447 de fecha 27-02-2019 Suscrita por el funcionario OMAR ASCANIO, DETECTIVE HEMERZO CARRAZA Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación CAGUA.
• ACTA DE EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 26-06-2018 N° 160 -18 Suscrita por la Licenciada KELIAME PARIACOTA Psicólogo Clínico Adscrita al Centro de Apoyo y Orientación al Niño Niña y Adolescente.
• ACTA DE EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 14-12-2018 suscrita por la Licenciada DESIREE SOLORZANO PSICÓLOGO CLÍNICO ADSCRITA A LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA ARAGUA.
• ACTA DE EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 14-12-2018 suscrita por la Licenciada YENNYS ARRIAGA PSICÓLOGO CLÍNICO Y FORENSE ADSCRITA A LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA ARAGUA.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL CON CONTENIDO AUDIOVISUAL Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación CAÑA DE AZUCAR, AREA DE ANALISIS AUDIOVISUAL
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• TESTIMONIO de la V.V.P.P y J.P.P.H (PRUEBA ANTICIPADA)
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO CARLOS PEREIRA LIRA
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la imputada: RICBEL MILAGROS HENRIQUEZ MONTILLA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.065.377, por la comisión de los delitos de: TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,CONCATENADO CON EL ARTICULO 217 concatenado con el artículo 99 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la imputada, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-19.924-19
YJDM/ WA*