REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
EXPEDIENTE Nro: AP21-L-2018-000099
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO PONCE MARCANO Y OTROS C.I. V-10.784.694
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA CHACAO, S.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación y debidamente juramentada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2018, como Jueza Suplente y designada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta en el oficio signado con el Nº 0009-2019, de fecha 09 de julio del año 2019, como Jueza Suplente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PONCE MARCANO Y OTROS titular de la cedula de identidad Nº V- 10.784.694, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 29 de enero de 2018, y admitida en la misma fecha.
Ahora bien, a partir del día 24 de octubre de 2018, fecha en que la parte actora presento diligencia indicando la dirección de la empresa demandada, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente asunto estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de 24 de octubre de 2018, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece. Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PONCE MARCANO Y OTROS titular de la cedula de identidad Nº V- 10.784.694, plenamente identificado supra contra la demandada SOCIEDAD ANONIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA CHACAO, S.A)
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°
LA JUEZ
ABG. LUISANA DEL CARMEN COTE ARRAIZ
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY VEGA
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