Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Diciembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2016-000603

Visto el escrito presentado en fecha 09/12/2019, por ante la URDD de esta sede Judicial, (recibido en su físico por este Tribunal en fecha 10/12/19) por el licenciado Moisés Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.658, en su condición de experto contable designado en la presente causa, mediante la cual manifiesta que, el tiempo que utilizaría en la elaboración de lo encomendado seria un total de nueve (9) horas hombre y que basado en el instrumento destinado a estos fines, el valor de cada una en la actualidad era de Bs. 360.000, 00, por lo que en consecuencia la estimación de su informe resultaba en Bs. 3.240.000,00, en virtud de haber multiplicado la cantidad de 9 x Bs. 360.000, 00.

En razón de lo anterior, este Tribunal pasa de seguidas a fijar las horas hombre a utilizar y consecuente estimación de los honorarios a devengar, por parte del auxiliar de justicia en referencia, tomando como argumentos lo siguiente:

El artículo 10, del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos emitido por el Directorio Ordinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela Nº 34, de fecha 28 de noviembre de 2019, establece que la actuación para “Experticia Contable Peritaje”, causa honorarios mínimos de Bs. 360.000,00 “por horas hombre”.

1) En cuanto a la complejidad de la labor encomendada; revisados como han sido los conceptos condenados y los períodos respectivos a calcular, producto de la sentencia objeto de ejecución, se estima suficiente cuatro (4) horas hombres para la realización de esta actividad.

2) Procesar toda la información y consignar la experticia; considerando que no implica el traslado a la sede física de la empresa a estos fines, se considera como tiempo suficiente para esta actividad: tres (3) horas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de siete (07), que multiplicadas por la cantidad de Bs. 360.000,00, arroja la cantidad de Bs. 2.520.000, 00. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Queda establecido que la presente tasación, no obsta para que la condenada celebre convenio sobre los derechos que habrá de pagar al auxiliar de justicia. CUARTO: Una vez quede firme lo anteriormente establecido; que el referido profesional cumpla con su obligación de entrega del informe correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día de hoy -exclusive- y, previa petición de la parte interesada, se procederá a librar la orden de pago respectiva; todo lo anterior en base a lo previsto en la Ley de Arancel Judicial y ordenamiento jurídico respectivo.

El JUEZ;

ABG. ROBERT GARCIA TOYO
EL SECRETARIO;

ABG. JOHNNY HERNANDEZ