REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
209° Y 160°
7C-24.035-19
En el día de hoy, Martes 10 de Diciembre de 2019, siendo las 4:00) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, asistido por la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de imputado solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ABG.ANDROSS MITCHELL, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pone a la disposición al ciudadano: MARLLORIS MIRTHALA FERMIN HERRERA, trabajo u oficio: Peluquera, titular de la cedula de identidad V-12.571.397, residenciado: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 11, UD 15, BLOQUE 14, APARTAMENTO 03-07, PISO 03, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-8665626, quien presenta Orden de Captura según Oficio N°1987-2012, de fecha 07/10/2012, emanada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a quien se le preguntó si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto “SI TENGO”, por lo que hace acto de presencia los Defensores Privados ABG. ROBERTO ZAMBRANO Inpre N° 294.583 Y ABG. LUIS MENDEZ Inpre N° 169.620, CON Domicilio Procesal en : SAN JOSE, PASAJE 14, CASA N° 85, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-1990021, , quienes se juramentan en este acto para defender sus derechos y garantías, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANDROSS MITCHELL, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento solicita se acuerde una medida y se declinado a su Juez Natural. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido MARLLORIS MIRTHALA FERMIN HERRERA LUIS, titular de la cedula de identidad V-5..627.979, quien manifestó: No deseo Declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. LUIS MENDEZ, quien manifestó lo siguiente: “solicito la libertad inmediata ya que mi defendida se va a poner a derecho en su tribunal respectivo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ROBERTO ZAMBRANO quien manifiesta lo siguiente: “apegándonos al artículo constitucional 49 y el derecho a la defensa esta defensa hace la solicitud del artículo 242 de la libertad plena en el ordinal 9 que esté pendiente de su proceso y que ella por sus propios medios se traslade a su tribunal de origen.Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano MARLLORIS MIRTHALA FERMIN HERRERA, titular de la cedula de identidad V-12.571.397, en virtud de que pesa sobre él una Orden de Captura según Oficio N°1987-12, de fecha 07/10/2012, emanada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a libertad plena, por lo que Se acuerda Medida Cautelar conforme al artículo 242 numeral 9° Código Orgánico Procesal Penal, consistente: en el compromiso de presentarse ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona del estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona del Estado Anzoátegui. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES LA FISCAL DE FLAGRANCIA.
ABG. ANDROSS MITCHELL
LA DEFENSA PRIVADA.


ABG. ROBERTO ZAMBRANO


ABG. LUIS MENDEZ IMPUTADO

MARLLORIS MIRTHALA FERMIN HERRERA



EL ALGUACIL.
GREGORIO MUÑOZ
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID.
7C-24.014-19