REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
207° Y 158°
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION

CAUSA N° 7C-24.034-19
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBELE MADRID
IMPUTADOS: MARYORI TERESA DUARTE URBINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN NAVAS Y ABG. ZOE RODRIGUEZ

En el día de hoy, Martes 17 de Diciembre de 2019, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por El Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, asistida por la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de imputado, en virtud de que el mismo presenta Orden de Aprehensión emanada por este Tribunal de fecha 17-07-2007 con el N° 028-07, solicitada por el Fiscal de Sexto 6° del Ministerio Público en fecha 12-06-2007, por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos, se realiza esta audiencia en presencia del Fiscal 6° del Ministerio Publico ABG. JUAN LUIS PEREZ, estando presente el imputado previo traslado del Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Aragua de la ciudadana: MARYORI TERESA DUARTE URBINA, a quien se le pregunto si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto “SI TENGO”, haciendo acta de presencia las defensoras Privadas ABG. CARMEN NAVAS Inpre N° 127.703, y ABG. ZOE RODRIGUEZ Inpre N° 144.337, con domicilio Procesal en: CENTRO COMERCIAL PASEO LAS DELICIAS I, NIVEL AVENIDA, LOCAL AB-68, MARACAY ESTADO ARAGUA, para que defiendan sus derechos y garantías ante cualquier organismo de conformidad con el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal da inicio a la Audiencia Especial, donde se le cede la palabra al Fiscal 6° Ministerio Publico ABG. JUAN LUIS PEREZ, quien manifiesta: “esta representación LEGITIMA la Aprehensión del ciudadano MARYORI TERESA DUARTE URBINA, titular de la cedula de Identidad N° V-12.058.267, en virtud de que el imputado fue aprehendido por presentar orden de aprehensión emanada por este Tribunal de fecha 17-07-2007 con el N° 028-07 en la solicitud 7C-SOL-470-07, así mismo esta representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 300 Ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace necesario elementos que le atribuyan el hecho punible a la ciudadana presente en sala, por lo cual solcito la LIBERTAD PLENA, ya que no hay evidencias dentro de las actuaciones que permitan atribuir el hecho y que el mismo se le acredite a la ciudadana MARYORI TERESA DUARTE URBINA, titular de la cedula de Identidad N° V-12.058.267, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la Juez escuchó al aprehendido MARYORI TERESA DUARTE URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-12.058.267, venezolano, estado civil SOLTERO, edad 48 años, de profesión u oficio: De Hogar, residenciado, RIO BLANCO I, SECTOR SAN PEDRO ALEJANDRINO, CALLE BOLIVAR, CASA N° 69, TELEFONO: 0416-3430090, quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. ABG. ZOE RODRIGUEZ quien expuso lo siguiente: “Esta representación de la defensa se adhiere a la solicitud realizada por el ministerio público, por lo cual solita la libertad plena, y copias certificada de la presente acta, es todo”. Acto seguido este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la Aprehensión como LEGITIMA, por cuanto sobre el ciudadano se encuentra requerido por este Juzgado según Orden de Aprehensión N° 028-07, de fecha 12-06-2007 por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos, SEGUNDO: Este Tribunal en virtud de garantizar el debido Proceso establecido en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana , vista la solicitud del ministerio Publico acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, referentes al delito de LLESIONES LEVES a favor de la ciudadana MARJORIE TERESA DUARTE URBINA, titular de la cedula de Identidad N° V-12.058.267, correspondientes a la causa 7C-24.034-19 y 7C-SOL-470-07, conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo establecido en al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MARJORIE TERESA DUARTE URBINA, titular de la cedula de Identidad N° V-12.058.267. CUARTO: Se acuerda Librara Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de dejar sin Efecto Orden de Aprehensión N° 028-07, DE FECHA 12-06-2007, según MEMO 015516, por el delito de LESIONES LEVES, según 7C-SOL-470-07, emanada por este Juzgado. QUINTO:. Es todo, Líbrese lo conducente Termino se leyó y conformes firman --
--EL JUEZ;
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
FISCAL 6° MINISTERIO PUBLICO

ABG. JUAN LUIS PEREZ



DEFENSA PRIVADA



ABG. CARMEN NAVAS


ABG. ZOE RODRIGUEZ IMPUTADO




MARYORI TERESA DUARTE URBINA
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EL SECRETARIO
ABG. YUSBELI MADRID
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EL ALGUACIL.
MIRNA PEREZ
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CAUSA: 7C-24.034-19
ABR/ym