REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.036-19
En el día de hoy, Sábado 21 de Diciembre de 2019, Siendo las 5:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. YOSELIN GOMEZ, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- SILFREDO JOSE RUIZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.676, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 07-11-1965, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, residenciado en BARRIO ALI PRIMERA, CALLE EL SAMAN, CASA N° 51, CAGUA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-3536643, acto seguido se le pregunta a los detenidos si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “acto seguido se le pregunta a los detenidos si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “NO ” , por lo que en este acto se designa un defensor privado haciendo acto de presencia la defensora Publica N° 8 ABG. VIVIANA FAJARDO, adscrita a la defensoría pública del Estado Aragua, quien queda debidamente juramentada en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG YOSELIN GOMEZ, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-SILFREDO JOSE RUIZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.676, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar, le cedo mi la palabra a la defensa”. Es todo A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. VIVIANA FAJARDO “Buenas tardes, esta representación se opone a los alegatos del Ministerio Publico, en virtud de que las actas procesales en su contenido no concuerda con el delito precalificado en sala a mi defendido , solicito una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” ,Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 Y 238 DEL Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: 1- SILFREDO JOSE RUIZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.676.CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron Se da por culminada la presente audiencia siendo las 06:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA
ABG. YOSELIN GOMEZ
EL MPUTADO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. VIVIANA FAJARDO
1.-SILFREDO JOSE RUIZ ANGULO.
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
ALGUACIL.
ALI PARRA
CAUSA: 7C-24.036-19