REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL

Maracay, 27 de Diciembre de 2019
208° y 160°

CAUSA: 7C-24.043-19
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABG. YUSBELI MADRID
IMPUTADO: ADARMES GONZÁLEZ FRANK REINALDO
DEFENSA PUBLICA ABG. OLGA ZAMBRANO
FISCAL FLAG. M.P: DARWIN LIZCANO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto que en la presente causa signada con el N° 7C-24.043-19, nomenclatura interna de este Juzgado, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público pone a la orden de este Despacho al ciudadano ADARMES GONZÁLEZ FRANK REINALDO, titular de la cedula de identidad V-9.434.939 venezolano, de estado civil Soltero, de 51 años de edad, fecha de nacimiento:03/10/168, de profesión u oficio: Obrero , residenciado en: SECTOR 4, CALLE OADRE FASJARDO N°B 62-02 SANTA CRUZ DE ARAGUA, solicitó declinatoria de competencia al Tribunal por cuanto se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de que por cuanto se encuentra solicitado por ese Juzgado según Oficio N° 396-19 de fecha 30/04/2019, por el delito de POSESION ILIFITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el mismo se encuentra solicitado por ese Juzgado, es por lo que este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acuerda: PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano ADARMES GONZÁLEZ FRANK REINALDO, titular de la cedula de identidad V-9.434.939, por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros Estado Guárico, por cuanto se encuentra solicitado por ese Juzgado Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Policía Nacional Transito Santa Cruz del Estado Aragua a los fines de que reciba en calidad de depósito al ciudadano ADARMES GONZÁLEZ FRANK REINALDO, titular de la cedula de identidad V-9.434.939 y se traslade a al Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día MARTES 07 DE ENERO DELMAÑO 2020, A LAS 8:30 AM. a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural. Asiéntese en el libro de Causas y Libro Diario. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDER BLANCO REYES

LA SECRETARIA;

ABG. YUSBEL VASQUEZ


7C-24.043-19
ABR/yv