REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
7C-24.032-19
En el día de hoy, Miércoles 04 de Diciembre , siendo las (02:00) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez ABG.. ALEXANDER BLANCO REYES, asistido por la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de imputado solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ANDROSS MICHEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pone a la disposición al ciudadano: WILFRERY XIMARU FARIÑAS SERRANO, titular de la cedula de identidad V-25.236.475, a quien se le preguntó si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto “NO TENGO”, así mismo se realizo llamado a las afueras del Tribunal por parte del Alguacil, a los fines de verificar si existía defensor Privado que representara a el ciudadano presente hoy en sala , en virtud de que nadie respondió al llamado , por lo que en este acto se designa al defensor Publico N° 7 ABG. GLENN RODRIGUEZ, adscrito a la defensoría Publica del Estado Aragua quienes se juramentan en este acto para que lo asista y represente ante cualquier acto conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ANDROSS MITCHEL, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decline la competencia al Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial de del Estado Miranda Extensión los Teques, por cuanto se encuentra solicitado por ese Juzgado según Oficio N° 1884-2015, de fecha 11-06-2015, asunto 5C-12.209-13, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido WILFRERY XIMARU FARIÑAS SERRANO, titular de la cedula de identidad V-25.236.475, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 09-09-1989, de profesión u oficio: No Labora, residenciado en: CALLE LA ESTRELLA, URBANIZACION LOS ARBOLES, CASA N° 41, MUNICIPIO LOS TEQUES, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, quien manifestó: “Yo Salí de los Teques con mi esposa me presente el Jueves, a casa de mi abuela nos pararon los funcionarios, me dijeron que me iban a radiar, y aparecí solicitado, no he faltado a mis presentaciones Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto que mi defendido señala que esta bajo presentación, y como es una causa del año 2015 y ya que estamos en el año 2019, solicito una medida cautelar en virtud de que mi defendido se valla por sus propios medios a su y Tribunal de Origen ya que por la situación país es difícil que sea trasladado por los organismos policiales. Es todo”. Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano WILFRERY XIMARU FARIÑAS SERRANO, titular de la cedula de identidad V-25.236.475, encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda , según Oficio N° 1884-2015, de fecha 11-06-2015, asunto 5C-12.209-13, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de una medida cautelar solicitada por la defensa de la Medida Cautelar conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que sea oída por su Juez natural, por lo que se mantiene la privativa de libertad. TERCERO Se Acuerda oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua a los fines de que reciba en calidad de depósito al ciudadano WILFRERY XIMARU FARIÑAS SERRANO, titular de la cedula de identidad V-25.236.475 y sea trasladado a la Brevedad posible, al Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión los Teques, a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES EL FISCAL DE FLAGRANCIA.
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ANDROSS MITCHEL
ABG. GLENN RODRIGUEZ IMPUTADO
WILFRERY XIMARU FARIÑAS SERRANO
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
EL AGUACIL.
GREGORIO MUÑOZ