REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL


Maracay, 05 de Diciembre de 2019
209° y 160°

CAUSA: 7C-23.859-19
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBELI MADRID
IMPUTADO: YARISMA DEL CARMEN LOPEZ SANCHEZ, HECTOR MEDINA RODRIGUEZ, MENDOZA RAMOS DAVID, MENDOZA PEREZ ALEXANDER, BOGADO GONZALES ERNESTO RAMON
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANA BERMUDEZ Y YELITZA OLIVEROS
FISCAL 6° M.P: ABG. JUAN LUIS PEREZ
DELITO: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS
DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL

Observando este Juzgador, de la lectura de las actas procesales, en las cuales se aprecia que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal; en el sentido se decrete el archivo judicial de las actuaciones, por cuanto el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo respectivo, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 28 de Mayo de 2019, fue efectuado acto de audiencia de presentación ante este Tribunal, a los ciudadanos 1- YARISMA DEL CARMEN LOPEZ SANCHEZ , titular de la cédula de identidad N° V-10.669.081, 2- HECTOR MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.688, 3- MENDOZA RAMOS DAVID,, titular de la cédula de identidad N° V-5.908.786, 4- MENDOZA PEREZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.588.722 y 5-BOGADO GONZALEZ ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.887.487, decretándose al término de la audiencia llevada a cabo, la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario, calificándose provisionalmente el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; e imponiendo medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes Detención Domiciliaría
En tal sentido el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 295. … Omissis… Pasado ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, este o esta , o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación
Por lo antes señalado en fecha 18-11-2019 se recibió escrito por parte de la fiscalía 6° suscrito por el Abg. JUAN LUIS PEREZ CAMACHO, en su condición de Fiscal Provisorio, en el cual acordó el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código orgánico Procesal Penal
En este mismo orden de ideas, cabe mencionar el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior el Fiscal del Ministerio Publico deberá presentar acto conclusivo.
Si vencido el plazo que hubiere sido fijado, el ola Fiscal del Ministerio Publico no presentare acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretara el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada, ..”
Así pues, vencido el lapso establecido siguiente a la acusación y advirtiéndose que el Fiscal 6° del Ministerio Público no presentó el acto conclusivo sino mas bien decreto EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 Numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido artículos 16 numerales 6 y 3, numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y por la facultad que confiere la Constitución de salvaguardar los derechos y garantías de todos los ciudadanos establecidas en el artículo 26, articulo 49, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal; en consecuencia decide este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 en relación con el artículo 295 eiusdem decretar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados de los ciudadanos supra identificados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 y 364 en concordancia con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la causa N° 7C-23.859-19, toda vez que la Fiscalía 6° del Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, por cuanto DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de los imputados a los ciudadanos: 1- YARISMA DEL CARMEN LOPEZ SANCHEZ , titular de la cédula de identidad N° V-10.669.081, 2- HECTOR MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.688, 3- MENDOZA RAMOS DAVID,, titular de la cédula de identidad N° V-5.908.786, 4- MENDOZA PEREZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.588.722 y 5-BOGADO GONZALEZ ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.887.487, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese.
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
EL SECRETARIO,
ABG. YUSBELI MADRID
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,
ABG. YUSBELI MADRID
CAUSA Nº 7C-23.859-19
YVHN/JB