REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

MARACAY, 05 de Diciembre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 8C-24.024-18

JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSÉ SEBASTIÁN ANDARÁ CESTARI.
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA. ABG. ARMANDO FLORES
DELITO: ROBO SIMPLE, previsto y sancionada en el artículo 456 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fundamentar y verificar la solicitud dictada en Audiencia oral celebrada por captura; en relación al ciudadano JOSÉ SEBASTIÁN ANDARÁ CESTARI, titular de la cedula de identidad Nº V-27.070.040, de 22 años de edad, con Domicilio Procesal CABUDARE, URBANIZACIÓN EL RECREO, PARCELA 94, CASA N° 04 ESTADO LARA. A los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal una vez revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar al ciudadano JOSÉ SEBASTIÁN ANDARÁ CESTARI, titular de la cedula de identidad Nº V-27.070.040, se evidencia que el mismo se le libro orden de captura en virtud de las incomparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo este tribunal se pronuncia en relación a la captura librada bajo N° 498-18 emanada por este Tribunal en fecha 16-10-2019, dejar sin efecto el mismo, y se acuerde fijar fecha de acuerdo a la agenda de este Tribunal para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, previsto y sancionado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad y se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236,237 y 238. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fuerza en los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado OCTAVO de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se acuerda la aprehensión como Legitima. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de CAPTURA Nº 498 emanada por este Tribunal en fecha 16-10-2019, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionada en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, por la Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. QUINTO: SE se acuerda Fijar audiencia Preliminar para el día MIÉRCOLES ONCE 11 DE DICIEMBRE DE 2019, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta sede Penal.

EL JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ