REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1
Maracay 08 de Diciembre de 2020
210° y 161°
CAUSA N° 1J-3017-19
JUEZ PROFESIONAL:
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
SECRETARIA: ABG. ELIS MACHADO
FISCAL: 06 ° del Ministerio Público del Estado Aragua. ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADO: YEFFERSON RICARDO CORDERO CANELON
DEFENSOR: JOSE ROSSI
DELITO: REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD previsto y sancionado en los artículos 55 de la Ley de Precios Justo
DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 354, 358, 359, 360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia en juicio por tratarse , en esta misma fecha, presentes las partes del proceso, fiscal, enjuiciado, oída la intervención Fiscal, del enjuiciado y defensa dándose inicio al acto el Juez informo a las partes y al imputado de los modos alternativos de Prosecución del Proceso y sus alcances, Cedida la palabra a la representación Fiscal, quien expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados al ciudadano: YEFFERSON RICARDO CORDERO CANELON, calificando el Ministerio Publico los hechos imputados como REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD previsto y sancionado en los artículos 55 de la Ley de Precios Justo, se procede a emitir auto separado fundado de la Suspensión Condicional del Proceso, el cual en su texto íntegro establece lo siguiente:
CAPITULO I
LOS HECHOS
En forma oral el Ministerio Publico expuso los hechos ocurridos: “En fecha 30 de septiembre de 2018, aproximadamente a la una de la tarde, en el momento que funcionarios adscrito al instituto de la Policía del Estado Aragua, división de inteligencia, se percata de la presencia del ciudadano YEFFERSON RICARDO CORDERO CANELON. En las inmediaciones del mercado libre, ubicado en la avenida David Concepción frente al estadio José Pérez Colmenarez, específicamente en el puesto 175 y 176 vendiendo azúcar marca konfit de un kilo a sobre precio (85 bolívares cada paquete) en virtud de ello, los funcionarios una vez que se identifican plenamente como efectivos policiales, proceden a solicitar su identificación y a realizar la detención preventiva del mismo, asi como la colección de treinta y un paquetes de mancionado rubro, colocándolo a disposición del morgaño jurisdiccional.


Seguidamente el Ministerio Público solicita sea admitida totalmente la solicitud de enjuiciamiento interpuesta así como los medios probatorios ofrecidos dadas su pertinencia y necesidad, lo cual realizo el tribunal de control en su oportunidad dándole el pase a juicio , y en la audiencia de hoy presentes defensa, fiscalía, imputado, aceptan la medida de suspensión y se le ceda la palabra a su representado, toda vez que desea acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso. Seguidamente el Ciudadano juez le impone al Acusado: YEFFERSON RICARDO CORDERO CANELON , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.621.026, nacido en fecha 09-11-1990, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: El paseo el limón calle 28 casa 245, Estado Aragua, del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5, así como de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículo 353, 534, 358, 360 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano : YEFFERSON RICARDO CORDERO CANELON, antes identificados, quien expuso: “Me acojo a una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, admito los hechos de los que se me acusa, acepto mi responsabilidad, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, donde me comprometo a cumplir fielmente las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. JOSE ROSSI: “esta defensa va a solicitar se haga se imponga las alternativas a la prosecución del proceso a mi defendido. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del ministerio Publico quien no se opone a su aplicación, y así se decide.

CAPITULO II
EL DERECHO
El Tribunal admitida la solicitud de enjuiciamiento, admitida la acusación en su oportunidad, así como los medios probatorios ofrecidos por la vindicta publica , observa que la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso es un modo alternativo de prosecución del mismo, previsto en la norma procesal que constituye un derecho para el hoy enjuiciado vista el hecho tratado y tipificado como: REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD previsto y sancionado en los artículos 55 de la Ley de Precios Justo, determinándose que por la sanción establecida para objeto del proceso, es procedente la suspensión condicional del proceso pues se trata de una audiencia que se realiza antes de aperturarse el juicio Oral y público y siguiendo el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, todo de conformidad con la Ley Vigente artículo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, se hace permisible su acuerdo , observando este Juzgador que la solicitud se hace en la oportunidad procesal para ello, y con la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley, así como la expresa admisión que hacen de los hechos por parte del procesado y el compromiso de cumplir las condiciones que se impongan y que motiva la presente acción, no oponiéndose el Ministerio Publico en su procedencia dando su opinión favorable, este tribunal considera procedente acordarla, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguientes pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: YEFFERSON RICARDO CORDERO CANELON, como responsable del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD previsto y sancionado en los artículos 55 de la Ley de Precios Justo, así como también se admiten en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES, a favor del ciudadano: YEFFERSON RICARDO CORDERO CANELON, debiendo realizar una donación a una institución pública. Por cuanto el delito por el cual acusa la Representante del Ministerio Público encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados de auto; en cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado manteniendo su residencia fija, por lo tanto cualquier cambio de domicilio, deberán notificar previamente a este Tribunal. 2. Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y 3. Prohibición expresa de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos. Igualmente se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de hechos realizada en esta audiencia, así como en caso de cumplimiento total de las mismas se convocara una audiencia especial y decretar el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 ejusdem. TERCERO: Se publica el auto fundado. CUARTO: Se acuerda Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que goza el acusado QUINTO: Una vez que conste en autos el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este Juzgado se procederá a la verificación de la misma y se tomara la decisión correspondiente. Remítase las actuaciones contentivas de la presente causa al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo durante el lapso impuesto. Diarícese y regístrese en los libros respectivos. Líbrese de oficio de remisión y así se decide.
EL JUEZ

DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
LA SECRETARIA

ABG. ELIS MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ELIS AMCHADO
Causa 1J- 3017-19
Suspensión Condicional por Tres meses
MMPA/EM