REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2019-000260

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil CHEMTRADE CORPORATION, una compañía constituida y registrada en Barbados, en fecha 1º de octubre de 2008, con dirección 13, 8th Avenue Belleville, St Michael, Barbados.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON J. ALVINS SANTI, ESTHER BLONDET SERFTY, YANET AGUIAR DA SILVA, EIRYS MATA MARCANO, PEDRO SAGHY CADENAS, VICTOR DURAN NEGRETE, CARLA MARTÍNEZ OVELAR, GISELLE BOHORQUEZ TORTOZA, AZAEL SOCORRO MARQUEZ, MARÍA GABRIELA VICENT ALLENDE, ANDRÉS TAGLIAFERRO y LUIS FERNANDO GUZMAN FONSECA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.845.624, V-11.233.168, V-11.734.519, V-12.645.739, V-13.187.609, V-10.180.251, V-17.561.156, V-18.110.717, V-19.504.799, V-21.014.635, V-25.252.787 y V-19.887.311, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 26.364, 70.731, 76.526, 76.888, 85.559, 51.163, 140.243, 202.961, 219.070, 216.532, 295.944 y 246.829, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CERDEX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1962, bajo el Nº 80, Tomo 26-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 11 de junio de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados RAMON J. ALVINS SANTI y AZAEL SOCORRO MARQUEZ, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHEMTRADE CORPORATION, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la sociedad mercantil CERDEX, C.A.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 12 de junio de 2019, ordenándose el emplazamiento de la demandada para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar copias del libelo y del auto de admisión a fin de la elaboración de la compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2019, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa librándose la misma en fecha 1 de julio del año en curso. Seguidamente, en fecha 4 de julio de 2019, dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.
Consta al folio 55, que en fecha 18 de julio de 2019, el Alguacil ROSENDO HENRÍQUEZ, informó no haber logrado la citación de la demandada, en virtud de lo cual la representación judicial de la parte actora en fecha 23 de septiembre de 2019, solicitó el desglose de la compulsa para gestionar la citación de la demandada, acordado en conformidad por auto de la misma fecha 24 de septiembre de 2019, remitiéndose la compulsa a la Unidad de Actos de Comunicación para su respectivo trámite.-
Finalmente, durante el despacho del día 10 de diciembre de 2019, compareció el abogado LUIS FERNANDO GUZMAN FONSECA, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió de la demanda.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil CHEMTRADE CORPORATION, una compañía constituida y registrada en Barbados, en fecha 1º de octubre de 2008, con dirección 13, 8th Avenue Belleville, St Michael, Barbados, se encuentra representada en dicho acto por el abogado LUIS FERNANDO GUZMAN FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-19.887.311, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 246.829, conforme sustitución apud acta efectuada en fecha 8 de agosto de 2019 del instrumento poder inserto del folio 9 al 13, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2019, quedando asentado bajo el Nº 12, Tomo 214 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual entre otras se señala “…En el ejercicio de este poder, los antes mencionados apoderados están facultados para … convenir; desistir y transigir; … sustituir este poder”, de lo que resulta evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de la accionante conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
D E C I S I Ó N
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil CHEMTRADE CORPORATION contra la sociedad mercantil CERDEX, C.A, ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2019-000260.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA