REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Visto el escrito de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) suscrito por el profesional del derecho Luis Enrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la profesional del derecho Luisa Nieto Sánchez inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.593, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como por el Partidor designado en la presente causa abogado en ejercicio Alfredo Altuve Gadea y el pedimento de homologación de lo allí acordado el tribunal, para resolver, observa:
La transacción, a tenor del artículo 1713 del Código Civil, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Tiene como efecto poner fin al proceso y entre las partes tiene la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ahora bien, las adecuadas derivaciones procesales de la transacción no se causan sino a partir de su homologación, que es el hecho del juez por el cual le da su aprobación. Por tanto, la homologación, como ha expresado nuestro máximo tribunal, no concierne a la formación del acto de autocomposición procesal, sino a su ejecutabilidad, ya que se trata de un requerimiento de vigor del mismo que no cambia su fondo sustancial, ni repone sus vicios formales o sustanciales que puedan anularlo, por lo cual, aún homologada, la transacción es susceptible de objeción por las motivaciones establecidas en el Código Civil.
De allí que, en el presente caso, este Tribunal al conocer esta solicitud y estudiar la procedibilidad de homologar un acto de autocomposición procesal como es el que se presenta, aún cuando las partes lo denominarían transacción y, constatado que los abogados que las suscribieron poseen la facultad necesaria para realizar el acto, este jurisdicente, obra dentro de los límites de su competencia, y así se decide.
No obstante esta preliminar declaratoria, encuentra este tribunal que, por la vía de la “transacción”, las partes han realizado un convenio en relación con los bienes objeto de la partición ventilada en este expediente. Es un acuerdo con vista a la labor del partidor donde surge la autocomposición. Nuestro máximo Tribunal de igual forma ya ha expresado que la ejecución de la sentencia o de cualquier otro auto que tenga fuerza de tal, para cumplir con el mandato constitucional de la tutela judicial efectiva, puede adelantarse mediante diversas medidas, entra las cuales se verifican la entrega de cosa mueble o inmueble señalada en la sentencia (artículo 528 del Código de Procedimiento Civil), lo que involucra el cumplimiento de la obligación alternativa (artículo 530 del Código de Procedimiento Civil); la ejecución por parte de la obligación de hacer o no hacer y el registro en la oficina respectiva o la publicación en la prensa del fallo conforme a sus términos. En este sentido y a los efectos de una eventual ejecución forzosa de la autocomposición procesal incumplida, aunque se considere esto una contradicción por cuanto la autocompasión procesal, como la que nos ocupa, por definición supone ya un total y definitivo acuerdo para cumplir definitivamente con lo resuelto en la controversia, debe tener mucho cuidado el juez de la causa de no crear con ello una situación jurídica que pueda hacerse irreparable por el transcurso del tiempo, o por la desposesión de unos bienes de un tercero por ejemplo, que pueden perderse si son entregados a una de las partes, a espaldas de ese tercero que podría invocar derechos sobre ellos y que no conoce del decreto de ejecución.
Habiendo realizado este juzgado las consideraciones anteriores y dejándose aclarado que no estamos en presencia de una transacción en los términos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, sino, antes bien, se presenta un acuerdo - aún después de la labor del partidor al presentar su informe - que se diseña para dividirse los bienes de la comunidad conyugal, el tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos, y así se decide. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDDA/edst.-
Expediente No. 2018-000785 (AP11-V-2018-000524).
Cuaderno Principal Pieza Nº 1.
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