REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 20 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 2019-000927 (AP11-Z-FALLAS-2019-000535).
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA ANTONIETA VELÁSQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.432.571.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos VERNE ALEXANDER PINO VELÁSQUEZ, ANWER WEXANDRA PINO VELÁSQUEZ, JHON DEEWARDS PINO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.259.512, V-13.865.074, V-19.335.960.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
I
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de octubre de 2019 se le dio entrada al expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2019 se admitió la demanda.
En fecha dos (02) de diciembre de 2019, comparece ante este Tribunal la ciudadana Maria Antonieta Velásquez Castillo, debidamente identificada en autos, asistida del abogado en ejercicio Víctor Julio Lira, inscrito en el Inpreabogado número 7339, desistiendo del procedimiento.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por los ciudadanos ANTOINE YARJOUR YARJOUR, MARISOL GÓMEZ DE YARJOUR, RICHARD EFRAIN YARJOUR GAMEZ y MARÍA ANTONIETTA SINESI DE YARJOUR, identificados en autos, a la abogado en ejercicio MARÍA FÁTIMA DA COSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.504, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del veintiuno (21) al nueve veintitrés (23) como copia simple, del folio ciento uno (101) al folio ciento tres (103) como original de la pieza Nº 1, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
Cabe destacar que la parte solicitó se le hiciera entrega de los anexos contemplados en el expediente, por lo que este Tribunal hará entrega de los mismos una vez que se haya publicado y registrado homologación del desistimiento.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana Maria Antonieta Velásquez Castillo, debidamente identificada en autos, asistida del abogado en ejercicio Víctor Julio Lira, inscrito en el Inpreabogado número 7339, contra los ciudadanos VERNE ALEXANDER PINO VELÁSQUEZ, ANWER WEXANDRA PINO VELÁSQUEZ, JHON DEEWARDS PINO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.259.512, V-13.865.074, V-19.335.960.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, el veinte (20) de diciembre de 2019, siendo las 9:50 de la mañana
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo la 10:10 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/mmh. -
Expediente Nº. 2019-000927 (AP11-Z-FALLAS-2019-000535)
Pieza Principal Nº 01
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