REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 10 de DICIEMBRE de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-4454-17.
PENADO: JUAN JOSE GIL FLOREZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LOS QUE ORGANIZAN GRUPOS ARMADOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
DECISION: REDENCIÓN CON PENA CUMPLIDA


Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario carabobo con sede en tocuyito estado carabobo, mediante la cual indican que el penado: JUAN JOSE GIL FLOREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-17.629.203, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 30/09/2015, el Juzgado SEPTIMO de CONTROL, lo Condenó, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS , COOPERADOR INMEDIATO DE LOS QUE ORGANIZAN GRUPOS ARMADOS, previsto y sancionado en los artículos 294 en concordancia con el articulo 83 del código penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la ley orgánica contra de delincuencia organizada. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-

SEGUNDO; En fecha 26/04/2017, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 15/07/2015 hasta el día de hoy (20/02/2019); es evidente que lleva privado de su libertad tres (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS que los terminará de cumplir el día 15/07/2020.

TERCERO: en fecha 20/02/2019, este Tribunal Segundo de Ejecución, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR por DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (20-02-2019), TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que terminara de cumplir su pena en fecha 30-04-2020


CUARTO: en fecha 09/05/2019, este Tribunal Segundo de Ejecución, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JUAN JOSE GIL FLOREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-17.629.203, por TRES (03) MESES ,VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a su detención al día de hoy (09/05/2019), tres (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) Días, sumados a su primera redención de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que terminara de cumplir su pena en fecha 07/01/2020

QUINTO se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15/07/2015 hasta el día de hoy 10/12/2019, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTICINCO (25) Días, sumado a su primera redención de 20-02-2019 DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS ,segunda redención (09/05/2019) TRES (03) MESES ,VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS dando un total de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que los terminará de cumplir el día 07/01/2020.

SEXTO;:antes de la redención el penado JUAN JOSE GIL FLOREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-17.629.203, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional y confinamiento, a partir del día 07/10/2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


SEPTIMO:Los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANIA, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde29/06/2019 hasta 08/11/2019


Cumpliendo una actividad laboral de CUATRO (04) MESES,Y NUEVE (09) DIAS por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTICINCO (25) Días, sumado a su primera redención de 20-02-2019 DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS ,segunda redención (09/05/2019) TRES (03) MESES ,VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al internado judicial de Carabobo con sede en tocuyito, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JUAN JOSE GIL FLOREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-17.629.203, por ONCE (11) MESES que sumados a su detención al día de hoy ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DOS (02) Días, sumado a su primera redención de (16/05/2019) UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS da un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA, motivo por el cual 2-se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado JUAN JOSE GIL FLOREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-17.629.203. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 2E-4454-17 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, al Director del centro penitenciario carabobo con sede en tocuyito estado carabobo, boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase