REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 12 de Diciembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-1050-09
PENADO: LUIS MARIANO SANCHEZ MARQUEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISIÓN:: PENA CUMPLIDA

PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Constancia de Finalización, Oficio N° 12.411 de fecha 15/07/2013, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua N° 2.

SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el penado LUIS MARIANO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.600.053, En fecha 26-09-2008, el Juzgado Segundo de Juicio, lo Condenó, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° Ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
TERCERO: En fecha 14/05/2009, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se dejo constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 03/09/2005 hasta el día 14/05/2009, por lo que permaneció privado de su libertad, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, terminara de cumplir en fecha: 03/09/2014.

CUARTO: En fecha 14/12/2011, se le concederle la Formula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL fijando como régimen de prueba DESDE 27/02/2013 HASTA 01/03/2013, fecha en que finalizo, según el delegado de prueba mediante informe dirigido a este tribunal; tal como lo establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.

De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.

Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado LUIS MARIANO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.600.053, en la causa signada con el N° 2E-1050-09, EXP. C.I.C.P.C N° (H-074-606), (CAUSA TRIBUNAL (2M-636-06), por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° Ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y como consecuencia de ello, se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: LUIS MARIANO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.600.053, en la causa signada con el N° 2E-1050-09, EXP. C.I.C.P.C N° (H-074-606), (CAUSA TRIBUNAL (2M-636-06), mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 26-09-2008, el Juzgado Segundo de Juicio, lo Condenó, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° Ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. TERCERO: La libertad plena del referido ciudadano, en relación a la pena principal. CUARTO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad legal, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal. Líbrense copias certificadas de la presente decisión al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, y a la Defensa. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la respectiva decisión, para el archivo del Tribunal.