REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 DE DICIEMBRE de 2019
209° Y 160°
CAUSA: 2E-4446-17
PENADO: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARINO
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
DECISIÓN: REFORMA DE RENCION Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO

Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado: ALEJANDRO RODRIGUEZ MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.280.139, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar del computo de la pena, en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 08-03-2017, el Juzgado Cuarto de Juicio, lo Condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE FASCIMIL.-, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal


SEGUNDO; En fecha 08-01-2015, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 27/10/2015 hasta el día de hoy 12/05/2017, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUICE (15) DIAS, que los terminará de cumplir el día 27/10/2021.


TERCERO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 27/10/2015 hasta el día hoy 16/12/2019, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS ,UN (01) MES,Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION que los terminará de cumplir el día 27/10/2021 .


CUARTO : Ahora bien consta en autos que el referido penado Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro penitenciario, mediante la cual indican que el penado: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.280.139, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio.


QUINTO: De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron:

Desde 08-10-2016 hasta 22-11-2017

Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑO UN (01) MES CATORCE (14) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (16/12/2019) de CUATRO (04) AÑOS ,UN (01) MES,Y DIECINUEVE (19) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES VENTIUN (21) DIAS que los terminará de cumplir el día 06/04/2021


SEXTO: EL penado ALEJANDRO RODRIGUEZ MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.280.139, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo, a partir 06/04/2018. Régimen Abierto a partir 06/04/2019. Libertad Condicional, a partir 06/10/2019. Igualmente podrá optar al Confinamiento a partir 06/10/2019, , además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA REFORMAR DE LA REDENCION DE LA PENA de fecha 26/02/2018 del penado ALEJANDRO RODRIGUEZ MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.280.139,de conformidad con el articulo 474 del código orgánico procesal penal, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese a la Dirección General de Regiones para la Asistencia de los Egresados y Con Beneficios del Sistema Penal, Caracas, Distrito Capital. Tómese nota. Diarícese. Cúmplase.-