REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 16 de DICIEMBRE del 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-5496-18.-
PENADO: JORGE LUIS PAREDES MORALES.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y LESIONES PERSONALES
}DECISION: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro procesados 26 de julio con sede en san Juan de los morros estado guarico, mediante la cual indican que el penado: JORGE LUIS PAREDES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.393.596, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 28-11-2017, a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numera 1, del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 28-09-2017, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 13-08-2012 hasta el día de hoy 28-09-2018, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS UN (01) MES QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los terminará de cumplir el día 28-06-2024.-

TERCERO: En fecha 12/12/2018, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JORGE LUIS PAREDES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.393.596, en el lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES VENTISIETE (27) DIAS.

CUARTO: se deja constancia que el penado JORGE LUIS PAREDES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.393.596 fue detenido por primera y única vez en fecha 13/08/2012 hasta el día hoy 16/12/2019, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS , CUATRO (04) MESES,Y TRES (03) DIAS SUMADO A SU REDENCION DE (12/12/2018), DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES VENTISIETE (27) DIAS dando un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES ,QUINCE (15) DIAS DE PRISION que los terminará de cumplir el día 01/07/2021


QUINTO: Antes de la Redención el penado JORGE LUIS PAREDES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.393.596, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional, a partir del día 09/07/2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


SEXTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el centro procesados 26 de julio con sede en san Juan de los morros estado guarico:

Desde 11/09/2018 hasta 08/11/2019.

Cumpliendo una actividad laboral de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES ,UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, que sumados a su detención al día de hoy SIETE (07) AÑOS , CUATRO (04) MESES,Y TRES (03) DIAS, SUMADO A SU REDENCION DE (12/12/2018), DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES VENTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (01) DIAS y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y TRES (03) DIAS, DOCE (12:00) HORAS que los terminará de cumplir el día 29/01/2021.

SEPTIMO: Una vez realizada la redención al penado JORGE LUIS PAREDES MORALES, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera. Libertad Condicional, a partir del día 07/02/2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JORGE LUIS PAREDES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.393.596, CINCO (05) MESES ,UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, que sumados a su detención al día de hoy SIETE (07) AÑOS , CUATRO (04) MESES, Y TRES (03) DIAS, SUMADO A SU REDENCION DE (12/12/2018), DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES VENTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (01) DIAS y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y TRES (03) DIAS, DOCE (12:00) HORAS que los terminará de cumplir el día 29/01/2021. de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro procesados 26 de julio con sede en san Juan de los morros estado guarico. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.