REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 17 de diciembre de 2019
208° y 160°

CAUSA: 2E-4009-16
PENADO: JEFFERSON ALEXANDER CHIRINOS
DELITOS: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: ACUERDA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado JEFFERSON ALEXANDER CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.174.889, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 13-04-2016, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los 458, 218 y 286 todos del Código Penal y el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.


SEGUNDO; En fecha 06-07-2016, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 04/06/2015 hasta el dia de hoy 06/07/2016, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS , que los terminará de cumplir el día 14/02/2024.


TERCERO: en fecha 15/12/2017, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JEFFERSON ALEXANDER CHIRINOS , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.470.093un lapso de SEIS (06) MESES VENTIUN (21) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (15-12-2017) DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES ONCE (11) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS UN (01) MES DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS, que los terminará de cumplir el día 23-07-2023


CUARTO: en fecha 21/02/2019, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JEFFERSON ALEXANDER CHIRINOS , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.470.093un lapso de SEIS (06) MESES NUEVE (09) DIAS, sumados a su PRIMERA REDENCION DE SEIS (06) MESES VENTIUN (21) DIAS Y sumados a su detención al día de hoy (21/02/2019) TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17 , faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTITRES DIAS (23) DIAS, que los terminará de cumplir el día 14/01/2023


QUINTO: Se evidencia de los autos de la respectiva causa que el penado JEFFERSON ALEXANDER CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.174.889, fue detenido por primera vez el día 104/06/2015 , por lo que hasta la presente fecha de hoy (17/12/2019), lleva privado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS ,QUE SUMADOS A SU REDENCION DE (15/12/2017) SEIS (06) MESES VENTIUN (21) DIAS (21/02/2019) SEIS (06) MESES VENTIUN (21) DIAS dando un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS , Y VEINTIOCHO (28) DIAS , los cuales terminara de cumplir en fecha 14/01/2023

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SEXTO: Ahora bien el penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 09/09/2018. Régimen Abierto, a partir del día 20-02-2020. Libertad Condicional, a partir del día 11-11-2020. Confinamiento, a partir del día 11-11-2020, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.-

SEPTIMO:En fecha 10/01/2019, se recibió informe psico-social de fecha 28/11/2018, de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA SERVICIO PENITENCIARIO:, quienes emitieron la siguiente opinión a la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo:

“ En la evaluación Psicosocial realizada a JEFFERSON ALEXANDER CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.174.889, se constato que es primaria en el medio carcelario y presenta antecedente penales en su registro de vida social, evidenciando durante la evaluación Psicosocial, contacto visual ,disposición al cambio ,proyecto de vida social disposición al cambio. Por lo que se emite PRONOSTICO FAVORABLE.”

OCTAVO: Consta en el folio (179) Pieza uno, oficio S/N° de fecha 05/11/2018, Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en donde se puede observa que el único antecedente que registra es por la presente causa.

NOVENO: En este sentido, observa este juzgador, que la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena a la cual puede optar el supra señalada es la del Destacamento de Trabajo, es facultativa del Juez de Ejecución la concesión de la misma; y en este caso especifico cumple con todos los requisitos necesarios para dicha medida, de conformidad con el artículo 479 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Debe prestar sus servicios en el EMPRESA INVERSIONES LENIS COROMOTO BORGES VARGAS.
2. Debe someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designa la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
3. debe presentar ante el Tribunal o su Delegado de prueba en forma periódica Constancia de Trabajo.

4. Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Aragua sin el consentimiento del Tribunal o el Delegado de Prueba.
5. Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
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6. deberá cumplir con las respectivas pernoctas en su domicilio establecido en AVENIDA PRINCIPAL DE COROPO ,LOCAL NUMERO 61,SECTOR LA CANDELARIA ,SANTA RITA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA.


La Fórmula de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido una media parte (1/2) de la condena impuesta; (en este caso seria; CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, los cuales ya cumplió), un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar a la penada; que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al penado RONNY JEFFERSON ALEXANDER CHIRINOS, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida Destacamento de Trabajo, de conformidad con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado JEFFERSON ALEXANDER CHIRINOS. Así se Acuerda.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JEFFERSON ALEXANDER CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.174.889, quien prestará sus servicios en la EMPRESA INVERSIONES LENNIS BORGES F.P todo de conformidad con el numeral 1 del Artículo 479 y Artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se le establece la obligación de pernotar en su residencia ubicada en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE COROPO ,LOCAL NUMERO 61 SECTOR LA CANDELARIA ,SANTA RITA ,MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANATARA ESTADO ARAGUA de someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designe la unidad tecnica dos del estado aragua . Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Aragua, N° 02, Centro Penitenciario de aragua,. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y a la Defensa, Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-