REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 19 de diciembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-4066-16
PENADO: JOHAN WILFREDO GOTTO SANCHEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: JOHAN WILFREDO GOTTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.292.367 y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:


PRIMERO: En fecha 07/04/2016, Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-

SEGUNDO; En fecha 12/09/2016, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 23/11/2014 hasta el dia de hoy 12/09/2016, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el día 23/03/2022.

TERCERO: fecha 18/06/2019 este tribunal segundo DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JOHAN WILFREDO GOTTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.292.367, en un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS que sumados a su detención al día de hoy CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DIAS da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ,TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS que terminara de cumplir en fecha 15/03/2021

CUARTO : Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 23/11/2014 hasta el día hoy 19/12/2019, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS , VEINTISEIS (26) DIAS SUMADO A SU REDENCIONES DE UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS dando un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO ,DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION que los terminará de cumplir el día 15/03/2021 . Igualmente podrá opta al Confinamiento a partir 15/05/2019


QUINTO: Cursa al folio (73) de la Única Pieza, CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON , en la cual se evidencia que el penado de autos, durante su reclusión en ese establecimiento, ha observado una conducta buena. Por lo que este Juzgador considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento a la citada penada y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

• Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en: BARRIO LA LUZ ,SECTOR 2 CASA NUMERO 19 CALLE PRINCIPAL NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO
• El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
• No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.
• No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego y de ninguna naturaleza.
• DE igualmente deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del, ESTADO CARABOBO, por un lapso de (01) AÑO ,DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.
En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se decide.

SEXTO: :la conmutación de la pena en confinamiento , tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido tres cuartas parte (3/4) de la condena impuesta; (en este caso seria; extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, los cuales ya cumplió); que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, evidenciándose en autos que dicho penado cumple con los requisitos previamente nombrados, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida libertad condicional, de conformidad con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: JOHAN WILFREDO GOTTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.292.367 , en la siguiente dirección: : BARRIO LA LUZ ,SECTOR 2 CASA NUMERO 19 CALLE PRINCIPAL NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO, por un lapso de 01) AÑO ,DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, es decir hasta el día 15/03/2021, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta ,Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, , a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del distrito capital. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación centro PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON