REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 02 de diciembre de 2019
208° y 160°
CAUSA: 2E-3776-15
PENADO: ANTHONY JHON CARPIO BURGOS
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ANTHONY JHON CARPIO BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.618.541, en fecha 25-06-2015, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo y 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 13-10-2015, este Tribunal Segundo de Ejecución, Ejecuto el fallo definitivamente firme, dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 03-05-2013 hasta el día de hoy (06-07-2017); es evidente que lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES TRES (03) DIAS ; faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES VENTITRES (23) DIAS; que los terminará de cumplir el día 29-04-2020.

TERCERO: En fecha 06 de Julio de 2017 DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ANTHONY JHON CARPIO BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.618.541, un lapso de TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS DOCE (12:00) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (06-07-2017) CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES TRES (03) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES TRECE (13) DIAS DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DIECISIETE (17) DIAS DOCE (12:00) HORAS, que los terminará de cumplir el día 23-01-2020 A LAS DOCE (12:00) HORAS DEL DIA, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En fecha 25 de Julio de 2018, este Tribunal Segundo de Ejecución, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ANTHONY JHON CARPIO BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.618.541un lapso de CINCO (05) MESES VENTIUN (21) DIAS que sumados a su detención al día de hoy (25-07-2018) CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) DIAS, que los terminará de cumplir el día 02-08-2019 de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado ANTHONY JHON CARPIO BURGOS, fue detenido por primera y única vez en fecha 03/05/2013 hasta el día de hoy 02/12/2019, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo de la primera redención (06-07-17) de TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo de la segunda redencia (25-07-2018) de CINCO (05) MESES VENTIUN (21) DIAS, evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al ANTHONY JHON CARPIO BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.618.541. SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-3776-15. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al Director del Centro de Procesados Judiciales 26 de julio. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.